Resolución N° 120 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición19 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Compras y Contrataciones, que informe sobre la conducta de la rma en
cuestión en otros procedimientos de selección.
Que, en virtud de dicho informe, se solicitó al Servicio Penitenciario de la
Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, el expediente N° 0011-056799/2017, por el cual se tramitó la Su-
basta Electrónica N° 2017/000074.
Que, del análisis del mismo surge que el proveedor en cuestión, ha que-
dado primero en el orden de prelación de los renglones N° 3 y 6 de la
mencionada subasta, no constando en el referido expediente que la rma
haya presentado documentación que cumplimente con lo establecido por
el artículo 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que, habiéndose incorporado las actuaciones supra mencionadas, esta
Dirección General corrió vista a las partes interesadas para que tomen
razón de lo actuado y formulen descargo.
Que, cumplidas las etapas procesales previas en los términos del pun-
to 4.2 del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014, habiendo el
servicio administrativo ofrecido informe y constando que, por su parte,
el proveedor no presentó descargo ni ofreció prueba alguna que haga a
su derecho, se dio intervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de este Órgano Rector, para que emita opinión jurídica sobre la
cuestión planteada.
Que, dicho órgano asesorativo entendió que, “…una vez publicada y no-
ticada el acta de prelación, implica una obligación para el proveedor de
cumplir en el término establecido por ley con la presentación de la do-
cumentación, dejando habilitado en caso de incumplimiento la posibilidad
de aplicar las sanciones pertinentes, conforme lo previsto por el artículo
8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N° 305/14…”
Que, asimismo puso de maniesto que, conforme lo prevé el artículo 21 del
Decreto Reglamentario N° 305/14, “… la presentación de ofertas signica-
rá la aceptación de todas las estipulaciones de la contratación”; por lo que
en este marco, recae sobre la empresa la carga de conocer de antemano, y
antes de ofertar, si podrá cumplimentar con todos los requerimientos exigi-
dos en las bases de la contratación, a los nes de no entorpecer el normal
desenvolvimiento de la misma.
Que, sin perjuicio de que los argumentos que cita el proveedor en el marco
de la contratación particular, poco aportan a su defensa y no son sucien-
tes para justicar su omisión de presentar la documentación en los térmi-
nos del punto 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N° 305/2014, tampoco
ha acompañado ningún elemento probatorio que respalde sus dichos, por
lo que no ha quedado acreditada la veracidad de los mismos.
Que, la omisión injusticada de presentar la documentación respectiva,
deja pasible al proveedor de aplicación de sanciones en los términos del
punto 8.2.2.4.1 in ne, y puntos 3.1 y 4.2 del Anexo V del Decreto Regla-
mentario N° 305/2014.
Que, el obrar de la rma en cuestión ha entorpecido el normal desenvolvi-
miento de una contratación pública provincial, afectando los principios de
eciencia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos, prego-
nados en el inc. d) del artículo 3 de la Ley N° 10.155; principios que son
rectores del procedimiento administrativo provincial (artículo 7 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Ley N° 5.350 -T.O Ley 6658), y que emanan
directamente de las bases sentadas por el artículo 174 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba.
Que, conforme lo analizado por la instancia jurídica interviniente, el pro-
veedor JUAN E. GODOY ha incurr ido en incorrecciones que no constituyen
hechos dolosos, así como también ha desistido reiteradamente y sin causa
justicada de la oferta; ambas dos, causales de apercibimiento previstas
en el punto 3.1. inc. a) y c) del Anexo V del Decreto Reglamentario N°
305/2014.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas mediante Dictamen N° 39/2018,
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1°: APLÍCASE a la rma JUAN E. GODOY C.U.I.T. N° 20-
26615681-3, la Sanción de Apercibimiento, conforme lo dispuesto por el
artículo 3.1. inc. a) y c) del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Artículo 2°: INFÓRMESE al Registro Ocial de Proveedores y Contratistas
del Estado, a n de que proceda en los términos del artículo 4.2 último
párrafo del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a los interesados, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: MA. GIMENA DOMENELLA – DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CON-
TRATACIONES – SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N° 120
Córdoba, 19 de junio de 2018 .-
VISTO el Expediente Nº 0733-015871/2018 en el que se tramita el Legajo
Técnico del Proyecto de obra denominado “SISTEMATIZACIÓN CUENCA
MIOTTI Y CANAL PLUVIAL ESTE DE MARCOS JUÁREZ”.
Y CONSIDERANDO: Que el mencionado Legajo Técnico se integra por:
Memoria Descriptiva (fs. 3/6); Computo y Presupuesto (fs. 7/8); Pliego Par-
ticular de Especicaciones Técnicas (fs. 9/47) y Planos (fs. 48/73). Todo lo
cual se encuentra debidamente rubricado por el Ing. Civil Fabricio Colom-
bano M.P.: 5158.
Que a fojas 75 obra informe expedido por el Área Manejo y Gestión Integral
de Cuencas Hídricas mediante el cual se constata que no existen obje-
ciones de técnicas, proponiendo que se notique a los propietarios de los
inmuebles afectados, identicados en planilla y plano de afectación catas-
tral, poniéndolos en conocimiento de las obras que se pretenden realizar

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