Resolución N° 12/MEFGC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas - Ministerio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 12/MEFGC/18
Buenos Aires, 17 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Convenio Colectivo de Trabajo
instrumentado por las Resoluciones N° 2.777/MHGC/2010, N° 2.778/MHGC/2010 y N°
2.779/MHGC/2010, la Resolución Conjunta N° 1440/MMGC/2014 y el Expediente
Electrónico N° 6011084/2017/MGEYA/DGAI y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el
Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal;
Que aquellas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros.
27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el
pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las
modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014,
instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las
pautas de aplicación de dicho régimen;
Que el artículo 44 de la Ley Nº 471(Texto Consolidado por la Ley Nº 5.666) y artículo
20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº
2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de
servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del
régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que en dicho contexto, mediante Resolución Conjunta N° 1440/MMGC/2014, se
estableció que a partir del 1° de noviembre de 2014, el personal que revistaba bajo la
Modalidad Contractual de Locación de Servicios, quedaba comprendido en los
términos del actual artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y
el artículo N° 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las
Resoluciones N° 2.777/MHGC/2010, N° 2.778/MHGC/2010 y N° 2.779/MHGC/2010;
Que en ese marco quedó comprendida, entre otros, la señora Liz Patricia Martínez
González, CUIL Nº 27-93775652-1, dentro de la planta transitoria de la Dirección
General Administración de Infracciones de la Subsecretaria de Justicia dependiente
del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad;
Que posteriormente, conforme surge del presente Expediente, la referida agente dejó
de prestar servicios de manera injustificada y reiterada desde el día 17 de enero de
2017;
Que en razón de los distintos criterios sostenidos en cuanto a la normativa y
temperamento aplicable al presente caso entre las Direcciones Generales Asuntos
Laborales y Previsionales y la de Administración de Infracciones, esta última Dirección
General solicitó la intervención de la Procuración General;
Que en virtud de ello, dicho organismo emitió el Dictamen Jurídico IF-2018-08942480-
DGEMPP, señalando que la nota distintiva del Régimen de Personal Transitorio con el
del Personal de Planta Permanente es precisamente la falta de estabilidad. Teniendo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5377 - 21/05/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR