Resolución N° 12 - Letra: D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 196
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 36
Córdoba, 21 de septiembre de 2021
VISTO: El Decreto N° 279 de fecha 20 de septiembre de 2021, de la Presi-
dencia de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto N°279/2021, se dispuso que los
agentes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a partir del día lunes
27 de septiembre de 2021, deberán prestar servicios de manera presencial
conforme las adecuaciones dispuestas por los titulares de cada Secretaría,
a n de garantizar la prestación de servicios en el ámbito de sus competen-
cias, y dando cumplimiento a las medidas sanitarias vigentes para el res-
guardo y la protección de la salud de los mencionado agentes, autorizando
la actividad remota o telemática con carácter restrictivo y excepcional.
Que conforme la normativa supra citada mediante el artículo 2° del citado
Decreto se dispuso facultar a la Secretaría Administrativa para dictar las nor-
mas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias.
Que en virtud de lo manifestado, en un marco de racionalidad y prudencia,
deviene procedente reglamentar el retorno al trabajo de manera presencial del
personal dependiente de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las normas citadas, los artículos 41 y 46 in ne del Regla-
mento Interno de la Legislatura de Córdoba, y en uso de las atribuciones
conferidas a la Secretaría Administrativa por el artículo 2° del Decreto de
Presidencia N° 279/2021;
EL PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE, que en cumplimiento de lo dispuesto me-
diante Decreto Nº 279/2021, los titulares de cada una de las Secretarias
de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, dando estricto cumplimiento
a las medidas sanitarias vigentes para el resguardo y la protección de la
salud, deberán convocar a prestar servicios de manera presencial al per-
sonal: a) que hubiera recibido el esquema completo de cualquiera de las
vacunas reconocidas por las autoridades sanitarias ociales destinadas
a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente
de su edad y condición de riesgo, una vez transcurridos catorce (14) días
desde la inoculación, y b) que no posea comorbilidades, y hubiera recibido
la primera dosis de cualquiera de las vacunas reconocidas por las autori-
dades sanitarias ociales destinadas a generar inmunidad adquirida contra
el COVID-19, una vez transcurridos catorce (14) días desde la inoculación.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la modalidad de prestación de tra-
bajo deberá ser noticada de manera fehaciente por el superior jerárquico
inmediato de cada agente con setenta y dos (72) horas hábiles de antela-
ción su efectivo cumplimiento.
Artículo 3º.- EXCEPTÚASE de la obligatoriedad del trabajo presencial
a las personas que se encuentren incluidas en el artículo 3°, incisos V y
VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, a
las personas gestantes y a quien tuviera prescripción médica de guardar
aislamiento por cualquier tipo de circunstancia.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que los titulares de cada Secretaría podrán
establecer, cuando fuere necesario por razones sanitarias y de manera excep-
cional, la alternancia de la modalidad presencial y remota, y/o la prestación de
funciones bajo la modalidad de trabajo remoto, dando el correspondiente aviso
de la situación a la Dirección de Personal de la Secretaría Administrativa.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Per-
sonal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: IGNACIO F. TINI, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA LEGISLATU-
RA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 12 - Letra:D
Córdoba, 10 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0222-169253/2021 en el que el Ministerio de Jus-
ticia y Derechos Humanos, propicia realizar adecuaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial, en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que, por la situación de emergencia sanitaria imperante (Pandemia
de COVID 19) y su impacto directo en la recaudación de ingresos de la
Lotería de la Provincia de Córdoba, corresponde adecuar los recursos de
los programas 671 “(C.E.) Políticas De Asistencia A Niños Y Adolescentes
- Cuenta Especial Ley 8665” y 676 “(C.E.) Organismos De Gestión Asistida
(OGAs) – Cuenta Especial Ley 8665”.
Que, la adecuación presupuestaria, tiene como destino atender los
compromisos asumidos por la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia
(SeNAF) y reforzar las acciones territoriales de los Organismos de Gestión
Asistida (OGAs).
Que asimismo resulta necesario incrementar el cálculo de las contribu-
ciones y erogaciones gurativas.
Que la modicación propuesta se encuadra en las disposiciones lega-
les vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in ne de la Ley N° 9086,
texto reglamentado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subse-
cretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 390/2021 y los términos de la
Resolución Ministerial N° 119/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR el cálculo de las asignaciones de Recursos
Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial, en

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