Resolución N° 12-ISSP/18
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2018 |
VISTO:
La Ley N° 5688, las Resoluciones N° 15/ISSP/13 y 247/ISSP/2017, el DNU 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente Electrónico N° 29911003/MGEYA/SGISSP/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene, entre otras funciones, la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad;
Que el Artículo 151 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que por Resolución Nº 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que en el marco de lo dispuesto por el mencionado Reglamento se denomina cadete a toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa vigente y con el período de adaptación, es incorporado como alumno al "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", mediante Resolución del Director, encontrándose, asimismo, sujeto a lo normado por dicho cuerpo reglamentario;
Que, en tal sentido, la Sección 2° del citado cuerpo normativo titulada "Del régimen Disciplinario" tiene por finalidad afianzar y mantener la disciplina sobre la base de los principios de autoridad y responsabilidad que deben regir los actos de los cadetes, constituyendo una falta de disciplina toda violación a los deberes y obligaciones allí fijados, conforme su Artículo 33;
Que las faltas leves, conforme reza el Artículo 34, son las faltas al régimen disciplinario interno que se cometen por inexperiencia o negligencia; en tanto que las graves son aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable se incumple con lo normado en el Reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad del Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia intencional de la autoridad o de las normas, encontrándose individualizadas en el Artículo 36;
Que asimismo, el Artículo 47 del...
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