Resolución N° 12/22 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - APROSS
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 240
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
cia, contemplados en el Artículo 8 de la Ley N° 9277, conforme Anexo I que
integra a la presente. -
Artículo 2°. - ESTABLECESE la escala de valores a partir del 1° di-
ciembre de 2022 para los Beneciarios Voluntarios Indirectos del Artículo 9
de la Ley N° 9277, conforme Anexo II que integra a la presente. -
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y oportunamente Archívese. -
FDO.: PABLO ACOSTA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN - APROSS
ANEXOS
Resolución Nº 011/22
Córdoba, 22 de noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0088-117681/2019 de la Administración Provin-
cial del Seguro de Salud (A.Pro.S.S.). Resolución Nº 0029/19, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado instrumento legal se facultó en el director de
Administración, conforme su artículo 5º, la revisión y actualización trimes-
tral de los aportes personales mínimos a los que hace mención los incisos
a) y b) del Artículo 32 de la Ley Nº 9277, determinando como remuneración
de referencia aquella que se abona al Personal Contratado acorde Código/
Cargo 30 – Servicio/ Nivel C y la del Haber Mínimo más el complemento
Previsional Solidario, respectivamente.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, el Depar-
tamento Recaudaciones emite informe de su competencia, efectuando el
cálculo de actualización de los importes correspondientes.
Por ello y atento al Artículo 26 inciso q) de la ley 9277.
LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÒN
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se ree-
re el inciso a) del Articulo 32 de la Ley 9277 – Remuneración de referencia
“Personal Contratado Código/Cargo 30- Servicio/Nivel C”-, en Pesos Cinco
mil cien ($ 5.100,00), con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2.022.-
Artículo 2°. - ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se ree-
re el inciso b) del Artículo 32 de la Ley 9277 – Remuneración de referencia
“Haber Jubilatorio Mínimo más el Complemento Previsional Solidario” -,
en pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00), con vigencia a partir del 1° de
diciembre de 2022.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y oportunamente Archívese. -
FDO.: PABLO ACOSTA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN - APROSS
Resolución Nº 12/22
Córdoba, 29 de noviembre de 2022
Visto El Expediente Nº 0088-117681/2019 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (A.Pro.S.S.). Resolución Nº 0274/21, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado instrumento legal se facultó en el director de
Administración, conforme su artículo 2º, la revisión y actualización trimes-
tral del importe de la contribución relativa al Fondo de Enfermedades Ca-
tastrócas (F.E.C.) a cargo de cada uno de los aliados y beneciarios de
esta A.Pro.S.S. atento inciso f) del Articulo 32 de la ley Nº 9277.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, el Depar-
tamento Recaudaciones emite informe de su competencia efectuando el
cálculo de actualización de los importes correspondientes.
Por ello y atento al inc. q) del Art. 26 inciso de la ley 9277.
LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÒN
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZASE en Pesos Trescientos ochenta y cinco con
00/100 ($385,00) el valor de la contribución referida al Fondo de Enferme-
dades Catastrócas (F.E.C.) atento inciso f) del Articulo 32 de la Ley Nº
9277, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2022.-
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y oportunamente Archívese. -
FDO.: PABLO ACOSTA, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN - APROSS

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