Resolución N° 12 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2023
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 52
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 16 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
designación de personal en la Administración Central deberá contar con la
aprobación previa del Poder Ejecutivo, la que se otorgará en base a las ne-
cesidades del servicio y las posibilidades nancieras del Estado Provincial.
Que atento a lo relacionado, procede en la instancia aprobar listado de
aspirantes a los nes de posibilitar las propuestas de designación de per-
sonal y coberturas, en el marco de los artículos 11 al 18 del Decreto Ley N°
1910/E/1957 y concordantes del Decreto N° 3999/E/1967 y modicatorios.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el servicio jurídico del Ministerio de Educación con el N° 2023/00000043,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 143/2023 y en uso de atribuciones confe-
ridas por el artículo 144, incisos 1° y 10°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el listado de aspirantes a cargos docentes
de Educación Inicial, con carácter titular, de Capital e Interior Provincial,
para el periodo lectivo 2023, confeccionado por la Junta de Calicación y
Clasicación de las Direcciones Generales de Educación Inicial y Primaria
del Ministerio de Educación, el que, como Anexo I, forma parte integrante
de este instrumento legal.
Artículo 2°.- DlSPÓNESE que el Área Recursos Humanos de la Direc-
ción General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Minis-
terio de Educación asignará destino a los docentes incluidos en el listado
aprobado por el artículo precedente, a medida que se produzcan vacantes
titulares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, inciso a), del De-
creto-Ley N° 1910/E/1957.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 12
Córdoba, 24 de febrero de 2023
Expediente Nº 0045-023795/2022.-
VISTO: este expediente por el cual se propicia la contratación del Con-
sorcio Caminero Único a los nes de la ejecución de la obra: “ACCESOS
SOBRE RP N° 6, TRAMO: ZONA INDUSTRIAL HERNANDO – DEPAR-
TAMENTO: TERCERO ARRIBA”, por la suma total de $ 467.426.612,78 y
la jación del porcentaje de contribución por mejoras a cargo de Contribu-
yentes Especiales.
Y CONSIDERANDO:
Que consta solicitud del señor Presidente del Consorcio Caminero Úni-
co instando la contratación de la obra de que se trata, toda vez que “…la
problemática existente del ingreso/egreso del tránsito pesado de predios
agrícolas/acopiadores y a su vez conectar con la red provincial de caminos
secundarios y terciarios (…) las acciones climáticas y el desgaste propio
del uso requiere altos costos de mantenimiento cuando estos se deterio-
ran, por lo que es vital importancia una intervención inmediata a los nes
de fortalecer la conexión de la red vial provincial y los agentes productivos
de la zona de inuencia”, según surge del Capítulo I, Punto I.2.2. del Legajo
Único para Contratación.
Que la Jefatura de Departamento I Estudios y Proyectos acompaña
documentación técnica que consiste en el Legajo Único para Contratación,
compuesto por: Objeto y Objeto Detallado, Encuadre Legal y Condiciones
de Contratación, Cómputo Métrico y Planillas, Planos, Anexo N° 1 -As-
pectos Ambientales-, Pliego Particular de Condiciones y Especicaciones
Técnicas, Régimen de Redeterminación de Precios y Presupuesto Ocial y
Pliego Complementario del Pliego Particular de Condiciones.
Que se incorporan en autos conformidades de los contribuyentes es-
peciales, DELCRE CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-70104635-4,
CENTRO TECNOLÓGICO AGROPECUARIO S.A. CUIT N° 30-71009964-
9, COOPRATIVA AGRÍCOLA LA VENCENDORA LIMITADA CUIT N° 33-
52233245-9 y el señor DEGANO ARIEL OMAR D.N.I N° 22.078.643, con
la ejecución de la obra de referencia y propuestas de pagos del, 15,70%
-$ 36.692.989,10-, 15,70% -$ 36.692.989,10-, 33,32% -$77.873.273,69-,
33,32% -$77.873.273,69- y 1,96% -$4.580.780,81-, respectivamente, del
costo total de la misma que asciende a la suma de $ 467.426.612,78 con
IVA incluido y que corresponde “…a precios de SEPTIEMBRE de 2022…”,
conforme lo informado en autos por el Consorcio Caminero Único y la Di-
rección de Coordinación de Obras Públicas.
Que, según detalle de la propuesta e informe de la Directora General de
Coordinación de Obras Públicas el valor total de la contribución por mejoras
asciende a $ 233.713.306,39 “…que equivale al 50% del monto de obra…”
pagadero en “…cinco (5) cuotas anuales una vez nalizada la obra, que serán
nanciadas conforme el índice del costo de la construcción (ICC-Cba) publica-
do por la Dirección de Estadísticas y Censos de Córdoba. El aporte restante del
valor total de la obra quedará a cargo de la Provincia”.
Que se acompaña documentación de los contribuyentes e informes de
dominio de los inmuebles beneciados.
Que obra en autos conformidad del Fideicomiso para el Desarrollo
Agropecuario (FDA) para abonar los fondos correspondientes.
Que la Dirección General de Administración de este Ministerio ha agregado
Documento Contable – Nota de Pedido Nº 2023/000080, que certica la reser-
va presupuestaria para hacer frente a la erogación que lo gestionado demanda.
Que obra Dictamen Nº 31/2023 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que lo propiciado en autos
encuentra su fundamento en las previsiones del artículo 7º del Anexo I a
la Resolución Nº 100/2019, artículo 7º - inciso b) – punto 4) de la Ley Nº
8.614, modicada por Ley Nº 10.417, artículo 2º de la Ley Nº 10.546, artí-
culo 2º de la Ley Nº 6.233 y Ley Nº 10.220.
Que dicha asesoría maniesta también que, conforme lo dispuesto
por Ley Nº 10.546, Decreto Nº 1.053/2018, Ley Nº 10.622, Resoluciones
Ministeriales Nros. 250/2018 y 100/2019 y competencias especícas de

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