Resolución N° 11974-MCGC/17

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 11.974/MCGC/17
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017
VISTO:
El EX-2017-29055654- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-
GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y
CONSIDERANDO:
Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos
Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en
el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017;
Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución
FC N° 126-MHGC-15;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y
N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-
MHGC-15;
EL MINISTRO DE CULTURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,
documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-29714157- -
MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I
que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación
de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una
Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa
Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2017.
Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5304 - 29/01/2018

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