Resolución N° 1197/MEFGC/18
Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1197/MEFGC/18
Buenos Aires, 9 de agosto de 2018
VISTO:
El Decreto nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 5666), y el Expediente
Electrónico Nº 5363422-MGEYA-DGCYC-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición nº 247/DGCYC/18, y en virtud del incumplimiento incurrido en la
Contratación para la adquisición de Cartuchos, Toner y Afines para Impresoras, para
uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
procedió a rescindir diversos Renglones del Convenio Marco N° 623-66-CM17 -
Proceso Nº 623-0213-LPU17, adjudicados a la empresa STAPLES S.A y se le impuso
una multa por el incumplimiento incurrido en la Contratación;
Que notificada de dicha medida, la aludida firma interpone Recurso Jerárquico con
fecha 21/03/18;
Que respecto del aspecto formal, la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aries señala que teniendo en cuenta la notificación de la citada norma y la
interposición del recurso Jerárquico debe tenerse a ese como interpuesto en tiempo y
forma, conforme lo previsto por el art. 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Buenos Aires;
Que efectuado el análisis correspondiente, y conforme se desprende de estos
actuados, el incumplimiento incurrido por la contratista se encuentra enmarcado en las
penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación
Pública Nº 623-0213-LPU17, Artículo 7º "Cumplimiento Contractual" y Artículo 47
"Responsabilidad-Sanciones";
Que en virtud del aspecto sustancial, el citado Organo Legal señala que se desprende
de los agravios planteados por la apoderada de la firma de marras en su escrito
recursivo, que no se le ha dado la posibilidad alguna de descargo y se procedió sin
más a la rescisión de diversos renglones adjudicados a la firma y a la imposición de la
respectiva multa;
Que asimismo la firma de marras manifiesta que según surge del certificado de la
empresa HP Inc. Argentina SRL., en el cual se detallaban que determinados productos
de su marca, correspondientes a los renglones que aquí se cuestionan, habían sido
discontinuados, por cuanto se vio imposibilitada de realizar la entrega de acuerdo a lo
contratado, reseñando que no puede imputársele culpa o negligencia u otra
consideración, por la falta de provisión de insumos;
Que asimismo aclara que solo en 4 (cuatro) renglones fue realizada por ella la
cotización y que los 7 (siete) restantes fue compartida con otro proveedor, razón por la
cual se le podría haber solicitado a este último la provisión de los insumos faltantes
contenidos en dichos renglones;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones estima que en el presente
caso no corresponde el planteo que realiza la empresa adjudicataria del caso fortuito y
la fuerza mayor, toda vez que el Art. 7º "Cumplimiento Contractual" establece que:
"Las prestaciones objeto de la presente Licitación revisten el carácter de especiales,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018
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