Resolución N° 1190/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1190/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley N° 1.218, el Decreto 1510/97, las Disposiciones N° 384-DGLIM-2017 y N° 432-
DGLIM/2017, el Expediente Electrónico N° 19737503-MGEYA-DGLIM/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 7,
TRANSPORTES OLIVOS SACIYF URBASER ARGENTINA S.A. UTE (conforme
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF- 2013) contra los términos
de la Disposición N° 384-DGLIM/2017;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General de
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada empresa de una multa, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la
Licitación N° 997-SIGAF-2013, por las correspondientes al Servicio de Barrido Manual
(básico, mayores servicios y ampliación) equivalente a VEINTIÚN (21) puntos de
penalidad, multa que asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS VEINTE CON 20/100 ($ 89.620,20);
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 2 de octubre de 2017;
Que contra los términos de dicha Disposición, la empresa presentó recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que mediante la Disposición N° 432-DGLIM/2017 el Director General de Limpieza
procedió a rechazar el recurso de reconsideración incoado, notificando el mencionado
acto administrativo el día 19 de octubre de 2017;
Que con fecha 24 de octubre del 2017, se procedió a notificar a la recurrente que
contaba con el plazo cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos para el
recurso jerárquico, derecho que no fue ejercido por la recurrente;
Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe N° 26729690-
DGLIM/17, manifestando que no correspondería hacer lugar al recurso obrante en
subsidio;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley 1.218, emitiendo el Informe Nº
03643054-DGREYCO/2017, sugiriendo desestimar el recurso bajo estudio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímese el recurso jerárquico interpuesto por la firma
TRANSPORTES OLIVOS SACIYF URBASER ARGENTINA S.A. UTE contra los
términos de la Disposición N° 384-DGLIM-2017.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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