Resolución N° 119/MDEPGC/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 119/MDEPGC/21
Buenos Aires, 29 de mayo de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,
las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20
131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21, el Decreto N° 181/21,
el Expediente Electrónico N° 16318200-GCABA-MDEP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 15/21,
respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,
inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho
de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6136 - 29/05/2021

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