Resolución Nº 119/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de
vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento
Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 625 del 27 de abril de 2016, el Expediente N° 2695/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 2695/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por el Sr. Jorge José Palmieri, en fecha 02/02/2015, quien manifiesta que la
máquina tickeadora ubicada en la calle Ayacucho y Arenales a cargo de la empresa
DAKOTA SA, no funciona, informando el usuario que "Devuelve las monedas".;
Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 116240/ERSP/2015 de fecha 25/02/2015,
constituyéndose personal del Organismo en la calle Ayacucho y Arenales,
verificándose que la "...la maquina tickeadora N° 7 no funciona...";
Que, a fs. 8/9 consta informe N° 424/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones de la
Gerencia de Control, solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del
expediente a la Asesoría Legal, a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
correspondiente;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece
"...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas
establecidas en el Anexo N° 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo.
Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los
parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar,
en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el
concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas
de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y
Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas
previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y
mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";
Que, a fs. 11/14 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el expediente, en particular, del Acta de Fiscalización, y lo informado por
el Área Técnica se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa
DAKOTA SA a sus obligaciones como concesionaria del servicio en cuestión, según el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación de Servicio Público de
Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado.
Que, a fs. 15 la Asesora Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el
Departamento de Sumarios ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 17 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con
las constancias de fs. 18, el 28 de agosto de 2015;
Que, a fs. 25/45 DAKOTA SA presenta descargo acompañando, en relación a los
hechos que se le imputaran, la siguiente documental, en copia simple, a saber:
Planillas de verificaciones técnicas de la tickeadora cuestionada, Nota presentada a la
Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre
vandalismo, Denuncia policial realizada a la Comisaría 19 adjunta a la Nota dirigida a
la Dirección General de Concesiones y Denuncias por daños intencionales producidos
a diversas máquinas tickeadoras;
Que, en su descargo la sumariada cuestiona, en relación a los hechos imputados, el
procedimiento de Licitación del...
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