Resolución N° 119

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 76
CORDOBA, (R.A.) LUNES 23 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 119
Córdoba, 17 de abril de 2018
VISTO: Los Convenios de Colaboración suscriptos con distintas entidades
deportivas de la provincia en el marco de las previsiones de la Ley Nº
10.508
Y CONSIDERANDO: Que a tales nes resulta necesario esta Cartera Mi-
nisterial tiene activa participación en la implementación de los programas
y/o eventos sociales, deportivos, culturales y/o recreativos y/o cualquier
otra acción que tenga por objetivo la promoción deportiva-recreativa, pro-
moviendo tales acciones para la sociedad en general, con especial énfasis
en los sectores sociales más vulnerables.
Que las actividades de mención tienen su correlato en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley Nº 10.508 que sustituye el inciso 14) del artículo 214
de la Ley Nº 6006 (t.o. Decreto Nº 400/15), que prevé la exención del pago
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con la expresa exigencia que tal
exención opera en la medida que las instituciones beneciarias celebren
convenios con el Estado Provincial a los nes indicados precedentemente.
Que en virtud de ello corresponde en esta instancia encomendar al señor
Coordinador de Relaciones Institucionales de este Ministerio para actuar
en representación del Ministerio de Finanzas para el cabal cumplimiento
de las disposiciones emergentes de los distintos Convenios de Colabo-
ración celebrados y a celebrarse en el futuro y en su caso, colaborar en
las acciones que al respecto deba adoptar la Agencia Córdoba Deportes
para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en dichos convenios
por parte de las entidades deportivas signatarias de los mismos.
Por todo ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º ENCOMENDAR al señor Horacio Javier MALBRÁN (D.N.I.
17.384.336) en su carácter de Coordinador de Relaciones Institucionales
del Ministerio de Finanzas, para actuar en representación de esta Cartera
de Estado, a los nes de facilitar el cabal cumplimiento de las disposiciones
emergentes de los distintos Convenios de Colaboración celebrados y a ce-
lebrarse en el futuro con distintas entidades deportivas de la Provincia en el
marco de las previsiones de la Ley Nº 10.508 y en su caso, a colaborar en
las acciones que al respecto deba adoptar la Agencia Córdoba Deportes
para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en dichos convenios
por parte de las entidades deportivas signatarias de los mismo, encon-
trándose facultado para suscribir los documentos que fuesen menester al
respecto.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 20
Córdoba, 20 de Abril de 2018
VISTO:
La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administra-
ción Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014, y la Ley
N° 8.614 (Régimen de Contrataciones de Obra Pública) – modicada por
Ley N° 10.417- y sus Decretos Reglamentarios.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector
encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones
y el régimen de contrataciones de obra pública, conforme lo establecen el
artículo 30 de la Ley N° 10.155 y el artículo 2 de la Ley N° 8.614, respec-
tivamente.
Que, ambos sistemas establecen que toda contratación del Estado Provin-
cial se efectuará mediante procedimientos de selección de acuerdo a los
mecanismos previstos en el artículo 6 de la Ley N° 10.155 y el artículo 4
de la Ley N° 8.614.
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter
de órgano rector, debe ejercer la supervisión y la evaluación del sistema
de contrataciones de bienes y servicios y de obra pública, controlando el
desarrollo de los procedimientos de selección y procurando esencialmente
el el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ambos regímenes
normativos.
Que, es de hacer notar que las citadas Leyes N° 10.155 y N° 8.614 prevén
la implementación de medios informáticos para contrataciones, destinados
a aumentar la eciencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad
a la información.
Que en consonancia a ello, la Dirección General de Compras y Contra-
taciones ha desarrollado y puesto en práctica procesos electrónicos de
gestión de las contrataciones y automatización de los procedimientos de
selección; herramientas que permiten a los distintos servicios administrati-
vos llevar a cabo los mencionados procesos, mediante la utilización de una
plataforma digital diseñada al efecto.
Que dicha plataforma debe adecuarse a lo establecido en el artículo 4 de
la Ley N° 10.155 y el artículo 4 bis de la Ley N° 8.614; como así también,
a lo expresado por el punto 4.6 del Decreto reglamentario N° 305/2014 y el
artículo 6 del Anexo I del Decreto N° 1.823/2016, garantizando la seguridad
informática; es decir, la neutralidad, consistencia y condencialidad del sis-
tema, resguardando la gestión de las contrataciones.
Que, la correcta funcionalidad de dicha plataforma, queda supeditada al
óptimo rendimiento de los servidores y soportes electrónicos dispuestos a
tal n, debiendo esta Dirección General realizar los controles necesarios y
adoptar las medidas pertinentes en tal sentido.
Que, cualquier falla en el funcionamiento de los sistemas electrónicos que
impida a los interesados participar normalmente y/o que anule funciones
vinculadas a los procesos electrónicos de contratación, afecta de manera
directa la transparencia, igualdad, oposición y libre concurrencia, viciando
ostensiblemente los procedimientos.
Que en dicho contexto, y en virtud de haberse advertido posibles desper-
fectos en los sistemas antes mencionados el día 19/04/2018, esta Direc-
ción General en uso de sus atribuciones, solicitó se informe sobre la ade-

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