Resolución N° 1186/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1186/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 13 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley Nº 2936, la Ley N° 1218, las Disposiciones N° 3070-DGOEP/16 y N° 2192-
DGOEP/17, los Expedientes Electrónicos N° 2016-25290072-MGEYA-MGEYA, Nº
2016-18767992-MGEYA-DGOEP y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la Sra. Maria Susana Folgar Brion contra
los términos de la Disposición N° 3070-DGOEP/16, por la cual se denegó la solicitud
de permiso para la colocación de un letrero frontal simple en el inmueble sito en calle
Andrés Pacheco de Melo 2578 de esta Ciudad;
Que mediante el Informe N° 14469314-DGOEP/2017, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público indicó que el dispositivo publicitario contraviene lo
establecido en el artículo 5.1.b.1 de la Ley N° 2936 toda vez que no respeta la
distancia mínima reglamentaria respecto de la línea de fachada;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 3070-DGOEP/16, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
de Fiscalización del Espacio Público para su conocimiento y demás efectos;
Que mediante la Informe N° 25304942-DGOEP/17 obra el recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. Folgan contra los términos de la
Disposición N° 3070-DGOEP/16;
Que debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 2192-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto;
Que con fecha 3 de octubre del 2017, se le notificó a la Sra. Maria Susana Folgar que
contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos
a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos
para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
14991073-DGAIP-2018, manifestando: "... la aplicación de la norma al caso en análisis
no ha merecido cuestionamiento alguno por parte del recurrente, por lo que el
pretendido recurso administrativo objeto de tratamiento no podrá tener una acogida
favorable, al no existir planteos o argumentaciones que determinen desde el punto de
vista jurídico, la adopción de un temperamento distinto al adoptado por la
Administración al denegar la solicitud de permiso...";
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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