Resolución Nº 1185/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 27997725/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Fournier N° 2352, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 201.84 m2 de los cuales
102.78 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja: Sector Entrada
Cubierta y Sector S.U.M.; Planta Alta: Estar-Comedor-Cocina-Lavadero, Dormitorios y
Baño); en tanto que 99.06 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria
(Planta Baja: Sector S.U.M.), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a
las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 39 Pág. 1/2
(IF-2017-26709449-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/
N° de Orden 42 (PLANO-2017-26687686-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/N° de Orden 40 Pág. 1 y 2 / 3 (RE-2017-25955365-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 12 Pág. 1 / 2 (RE-2016-
27997688-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo 4.2.3. "Línea
de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 43 Pág. 2/3 (IF-2017-27384434-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 40 Pág. 1 y 2 / 3 (RE-
2017-25955365-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas...
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