Resolución Nº 1181/GCABA/CDNNYA/17

FirmantesMartínez Bedini
EmisorF/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

VISTO:

Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Expediente

Electrónico N° 25.357.991/MGEYA-DGGPP/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se crea el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que por el Expediente Electrónico N° 25.357.991/MGEYA-DGGPP/2017 tramita la

solicitud de la extensión de la licencia por maternidad, sin goce de haberes,

peticionada, mediante nota obrante como IF N° 25.446.462/DGGPP/2017, por la

agente Natalia Marian Travella, F.C. N° 440.118, CUIL N° 27- 29499729-1, a partir del

13 de noviembre de 2017 y por el termino de ciento veinte (120) días corridos;

Que la agente mencionada cumple funciones como administrativa en la Dirección

Operativa de Programas Centralizados y Articulación Interinstitucional dependiente de

la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo;

Que por su parte, la titular de la mencionada Dirección General, mediante PV N°

25.631.539/DGGPP/2017, prestó conformidad con el otorgamiento de la licencia por

excedencia solicitada;

Que cabe destacar que el artículo 23 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N°

5.666) establece que, vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la

trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos

más, sin percepción de haberes;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la licencia

por excedencia, sin goce de haberes, para la agente mencionada, a partir del 13 de

noviembre de 2017 y por el término de ciento veinte (120) días corridos;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas...

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