Resolución Nº 1181/GCABA/CDNNYA/17
Firmantes | MartÃnez Bedini |
Emisor | F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES |
VISTO:
Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Expediente
Electrónico N° 25.357.991/MGEYA-DGGPP/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se crea el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que por el Expediente Electrónico N° 25.357.991/MGEYA-DGGPP/2017 tramita la
solicitud de la extensión de la licencia por maternidad, sin goce de haberes,
peticionada, mediante nota obrante como IF N° 25.446.462/DGGPP/2017, por la
agente Natalia Marian Travella, F.C. N° 440.118, CUIL N° 27- 29499729-1, a partir del
13 de noviembre de 2017 y por el termino de ciento veinte (120) días corridos;
Que la agente mencionada cumple funciones como administrativa en la Dirección
Operativa de Programas Centralizados y Articulación Interinstitucional dependiente de
la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo;
Que por su parte, la titular de la mencionada Dirección General, mediante PV N°
25.631.539/DGGPP/2017, prestó conformidad con el otorgamiento de la licencia por
excedencia solicitada;
Que cabe destacar que el artículo 23 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N°
5.666) establece que, vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la
trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos
más, sin percepción de haberes;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la licencia
por excedencia, sin goce de haberes, para la agente mencionada, a partir del 13 de
noviembre de 2017 y por el término de ciento veinte (120) días corridos;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas...
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