Resolucion Nº 118 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 3 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2015, modicando los artículos N° 23, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54
y 55 de la Entidad Civil denominada “CLUB MOTONAUTICO CORDOBA,
CUIT N° 30-58451034-6, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 6988 ”A” de fecha 22 de Octubre de 1953.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Civiles y Fundacio-
nes para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILL ERMO F. GARCÍA GARR O, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 118 - Letra:A
Córdoba, 4 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-124477/2016 mediante el cual la Entidad
Civil denominada “FUNDACION COLABORAR”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. a), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las faculta-
des conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil deno-
minada “FUNDACION COLABORAR”, con asiento en la Ciudad de Córdo-
ba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 119 - Letra:A
Córdoba, 6 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-121660/2015, mediante el cual la En-
tidad Civil denominada “JCI Córdoba (Junior Chamber International) Aso-
ciación Civil”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil deno-
minada “JCI Córdoba (Junior Chamber International) Asociación Civil”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como
Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.-
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 121 - Letra:A
Córdoba, 10 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0528-006508/2016 mediante el cual la Enti-
dad Civil denominada “FUNDACION ISABELLA, con asiento en la Ciudad
de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. a), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las faculta-
des conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,

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