Resolución N° 118

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 20 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 54 Primera Sección 5
SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACN
Resolución N° 117
Córdoba, 12 de mayo de 2014
VISTO el expediente nº 0416-047113/06 en
el que el Sr. EDGARDO GIANELLA, propietario
del Establecimiento Lácteo “LA CAPILLENSE”,
sito en calle San Martín y Malvinas de la
Localidad de Capilla de los Remedios, con
Domicilio Legal en calle Gral. Paz N° 102, de la
Ciudad de Monte Cristo, interpone Recurso de
Reconsideración en contra de la Resolución
Nº 311/12.-
Y CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos
surge que con fecha 07-12-2012 el Sr. Edgardo
Gianella, propietario del Establecimiento Lácteo
“LA CAPILLENSE”, interpone Recurso de
Reconsideración en contra de la Resolución
N° 311/12 de fecha 19 de Noviembre de 2012.-
Que surge de las constancias obrantes a F.U.
57 de autos que el Recurso de Reconsi
deración ha sido presentado en tiempo y forma,
de acuerdo a las previsiones del Art. 80º de la
Ley Nº 5350 (t.o. Ley Nº 6.658).-
Que la Resolución Nº 311/12, aplica una multa
del Art. 276º del Código de Aguas de la
Provincia de Córdoba, en razón de
incumplimientos a los Emplazamientos
formulados por esta Repartición para
regularizar la descarga de los efluentes líquidos
conforme al Decreto Nº 415/99.-
Que el administrado no manifiesta o demuestra
hechos que hagan variar el criterio sustentado.-
Que a fs. 61 obra informe del Área
Preservación y Control del Recurso, en el cual
no informa que se otorga prórroga a lo solicitado
y en consecuencia entiende que no se han
vulnerado garantías constitucionales y
administrativas acordadas al administrado o se
haya verificado vicio de forma alguno, todo acto
administrativo ha sido debidamente Notificado
conforme a derecho.-
Que en consecuencia el Recurso de
Reconsideración articulado no resulta atendible
por lo cual debe ser rechazado, por ser
sustancialmente improcedente.-
POR ELLO, Dictamen Nº 467/13 del Área de
Asuntos Legales obrante a fs. 63 y facultades
conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y
COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR el Recurso de
Reconsideración interpuesto por el Sr.
EDGARDO GIANELLA, propietario del
Establecimiento Lácteo “LA CAPILLENSE”, sito
en calle San Martín y Malvinas de la Localidad
de Capilla de los Remedios, con Domicilio Le-
gal en calle Gral. Paz N° 102, de la Ciudad de
Monte Cristo, en contra de la Resolución N°
311/12 de fecha 19 de Noviembre de 2012,
por resultar sustancialmente improcedente.-
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese Sr.
EDGARDO GIANELLA, propietario del
Establecimiento Lácteo “LA CAPILLENSE”, sito
en calle San Martín y Malvinas de la Localidad
de Capilla de los Remedios, con Domicilio Le-
gal en calle Gral. Paz N° 102, de la Ciudad de
Monte Cristo. HECHO pase a RECAUDA
CIONES y posteriormente al ÁREA DE
PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL RECUR
SO a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIA DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 116
Córdoba, 9 de mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-000427/14
por el cual se tramita el Llamado a Licitación
Pública para seleccionar una Empresa para
el: “ACONDICIONAMIENTO, MANTENI
MIENTO Y ALQUILER DE PLANTAS
POTABILI ZADORAS DE AGUA EN LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA – ZONA NORTE-
.
Y CONSIDERANDO:
Que el presupuesto Oficial para atender el
pago de la prestación a licitar asciende a la
suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA ($1.545.840,00).
Que a fs. 3/34 obra Legajo Técnico que
consta de la siguiente documentación: Memo-
ria Descriptiva, Pliego Particular de
Condiciones, Pliego Particular de Especifica
ciones Técnicas y Cómputo y Presupuesto.
Que a fs. 35 obra Visto bueno del Secretario
de Recursos Hídricos y Coordinación.
Que a fs. 36 obra la imputación pertinente
para atender dicha erogación.
POR ELLO, Dictamen Nº 110/14 obrante a
fs. 38 del Área de Asuntos Legales y facultades
conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y
COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Legajo Técnico
para la ejecución de la Obra: “ACONDICIO
NAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ALQUILER
DE PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA
EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – ZONA
NORTE-, compuesto de: Memoria Descriptiva,
Pliego Particular de Condiciones, Pliego Par-
ticular de Especificaciones Técnicas y Computo
y Presupuesto.-
ARTÍCULO 2º.- LLAMAR a Licitación Pública
para la selección de una empresa para ejecutar
la Obra: : “ACONDICIONAMIENTO, MANTENI
MIENTO Y ALQUILER DE PLANTAS
POTABILIZADORAS DE AGUA EN LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA – ZONA NORTE-
“ cuyo presupuesto oficial asciende a la suma
de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA ($1.545.840,00).-
ARTÍCULO 3º- IMPUTAR el presente
egreso, según lo informado por la Dirección
General de Administración del MINISTERIO DE
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS,
Nota de Pedido Nº 2014/000118 obrante a fs.
36 a: Programa - Partida 550-001/3-99-00-00
del P.V. ..$ 1.030.560,00 - EJERCICIO FU-
TURO 2015: ... $ 515.280,00 - IMPORTE
TOTAL: PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA ($1.545.840,00).-
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. Dése
intervención a la Dirección General de
Administración del MINISTERIO DE AGUA,
AMBIENTE Y ENERGÍA.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIA DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 118
Córdoba, 12 de mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-056170/09
Anexo 10 en el que obra la Resolución Nº
188/11 por la cual se aprobó la Póliza de Seguro
de Caución en Garantía de Contrato por
Redeterminación de Precio de la Obra:
“PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LA
LOCALIDAD DE CHARBONIER – DPTO.
PUNILLA”, presentada por la Empresa
INGENIERIA S.R.L. – INGENIEROS
ROBERTO Y CARLOS TRUJILLO S.R.L.-
U.T.E.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 obra Póliza Nº 793.257 emitida
por la Empresa ASEGURADORES DE
CAUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA COMPA
ÑÍA DE SEGUROS, por la suma de PESOS
NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600,00), y a
fs. 12 obra Suplemento, a los fines de sustituir
el Fondo de Reparo por Redeterminación de
Precios, según Acta Acuerdo de Redeter
minación de Precio, obrante a fs. 8.-
Que Atento las constancias de autos, el Art.
42.6 del Pliego Particular de Condiciones que
obra en Copia Certificada a fs. 19 de autos, y
a lo dispuesto por los Arts. 59º y 22º inc. “d” de
la Ley de Obras Públicas Nº 8614, Art. 43º del
Dcto. Reglamentario Nº 4757/77, habiendo
cumplido la Empresa Aseguradora con el Dcto.
Nº 3925/69(B.O.30/08/1969), de constituir
domicilio a todos los efectos legales en la Ciudad
de Córdoba.-
Que a fs. 4 y 13 obra Constancia de
Certificación expedida por la Escribanía Pública
Nacional Titular del Registro Nº 731, dando
cuenta de la Certificación de la firma formalizada
simultáneamente por Acta Nº 732, Folio 1111264
del Libro de Intervenciones Nº 55 y Acta Nº
1214, Folio 1578193 del Libro de Interven
ciones Nº 63, por medio de la cual se certifica
tanto la autenticidad como la calidad en el cual
el Apoderado Especial de la empresa
aseguradora rubrica la Póliza.-
Que a fs. 8 obra copia del Acta Acuerdo por
Redeterminación de Precio en relación a la
Obra de referencia por la suma de PESOS
CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVE
CIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCO
CENTAVOS ($ 191.989,05).-
Que a fs. 12 obra suplemento de la Póliza de
seguro de caución Nº 793.257 en el cual se
expresa que la Póliza de referencia sustituye
al Fondo de Reparo correspondiente a la
Obra mencionada.-
Que a fs. 16 obra informe del Dpto. Obras,
donde se menciona el error incurrido en el
título de la mencionada Póliza de caución, la
cual expresa:...”Se eleva para su
consideración, suplemento Nº 12 de póliza
de seguro de caución Nº 793.257, con lo
cual la contratista solucionaría el error
incurrido en la Póliza original (03), donde
dice: “EJECUCIÓN DE CONTRATO DE
OBRA PÚBLICA” debe decir:
“SUSTITUCIÓN FONDOS DE REPARO
OBRA PÚBLICA….”-
Que por lo tanto en la Resolución Nº 188/
11 de fecha 23 de Marzo de 2011, obrante a
fs. 11. se incurrió en el error, ya que se aprobó
la póliza de seguro de caución Nº 793.257 en
Garantía de Contrato de Redeterminación de
Precio cuando en realidad debería ser por
Sustitución de Fondo de Reparo.-
Que por lo expuesto procede dejar sin efecto
la citada Resolución y Aprobar la Póliza
referenciada.
POR ELLO, Dictamen Nº 093/14 del Área de
Asuntos Legales obrante a fs. 21 y facultades
conferidas por la Ley N° 8548;

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