Resolución N° 118 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición27 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 83
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 3 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 119
Córdoba, 27 de Abril de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0523-000071/2017 por el que se solicita la am-
pliación del Fondo Permanente “A” – GASTOS – del Poder Legislativo, crea-
do por Resolución Ministerial N° 352/01 y ampliado por sus similares N°
172/02, N° 064/03, N° 137/03, N° 140/06, N° 260/08, N° 297/09, N° 066/10,
N° 284/10, N° 019/13, N° 045/15 y N° 265/16 todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones
que formular en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N°
234/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “A – GASTOS – del Poder
Legislativo hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL
($ 6.500.000), con límite por cada pago hasta treinta (30) veces el índice
uno (1) previsto por el artículo 11 de la Ley N° 10.155, del que será respon-
sable el Titular del Servicio Administrativo del citado Organismo.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a la Dirección de Administración y Personal del Poder Le-
gislativo, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a la Conta-
duría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 118
Córdoba, 27 de Abril de 2017
VISTO:
El expediente Nº 0045-019619/2017, por el que se propicia la amplia-
ción y adecuación de la titularidad del Fondo Permanente “I” –GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO CUENTA ESPECIAL- del ex Ministerio de In-
fraestructura, creado por Resolución N° 002/04 y modificado por sus
similares N° 052/05, 203/11, 054/12, 188/13, 102/14 y 044/15, todas de
este MInisterio.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1791/15 se establece la estructura orgánica del
Poder Ejecutivo en el que se crea el Ministerio de Vivienda, Arquitectu-
ra y Obras Viales.
Que el Presupuesto vigente asigna al citado Ministerio los progra-
mas presupuestarios atendidos por el Fondo Permanente cuya ade-
cuación y ampliación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento
de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servi-
cios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de
su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente so-
licitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédi-
to Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción re-
quirente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para
el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Di-
rección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 10 y de acuerdo
con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Minis-
terio al Nº 229/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DISPONER que la titularidad del Fondo Permanente
“I” –GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CUENTA ESPECIAL- del ex Mi-
nisterio de Infraestructura, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ar-
quitectura y Obras Viales.
Artículo 2º AMPLIAR el Fondo Permanente “I” –GASTOS DE FUN-
CIONAMIENTO CUENTA ESPECIAL- del Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales, hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000.-), con límite para cada pago hasta veinte (20) veces el valor
del índice 1 fijado por el artículo 11 de la Ley N° 10.155, del que será
responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Organismo.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público y a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

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