Resolucion Nº 1179

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2018

RESOLUCION Nº 1179

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

24 ABR 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0189968-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 308 - VIV. 60 - (Pasaje Avila 355) - (3D) - Nº DE CUENTA 0287-0060-3 - PLAN Nº 0287 - 173 VIVIENDAS- SAN CRISTÓBAL - (DPTO. SAN CRISTOBAL), cuyos titulares son los señores FONTANELLAZ, ANÍBAL DANIEL y PIEDRABUENA, MIRTA ESTELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 13, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108269 (fs. 15/17) manifiesta que el expediente se inicia por nota presentada por el señor VERGARA, JOSÉ LUIS, donde solicita que se le adjudique la vivienda por encontrarse desocupada -fs. 01-;

Que la Dirección General de Servicio Social, realiza una visita domiciliaria, donde observa que la vivienda se encuentra en estado de abandono y por lo manifestado por los vecinos, los titulares residen en la Provincia de Córdoba -fs. 11-;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 06/10 se desprende que se adeudan 213 cuotas por un total de $ 34.430,83;

Que es dable mencionar que desde el año 1998 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores FONTANELLAZ, ANÍBAL DANIEL y PIEDRABUENA, MIRTA ESTELA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación,

Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de...

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