Resolución N° 1177

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 97
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 24 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
c. Reserva Natural de Fauna “Laguna La Felipa”, y su zona de amortigua-
miento descripta en apartado h.5. de ZONA ROJA (Veda total).
d. Reserva Natural “Las Tunas”, ubicada en el Departamento Marcos
Juárez, a 17 Km. de la localidad de Arias.
e. Reserva Natural “Las Tunitas”, ubicada en el Departamento General San
Martín, al Este de la Ruta Provincial N° 4.
f. Refugio de Vida Silvestre “Dos Hermanas”, ubicado en el Departamento
Marcos Juárez.
g. Reserva Natural “Laguna La Chanchera”, ubicada en el Departamento
Presidente Roque Sáenz Peña y el territorio comprendido a cinco (5) kiló-
metros a la redonda de dicha laguna.
h. Zona municipal de resguardo de fauna silvestre en área rural de San
Francisco, Departamento San Justo, en el sudoeste de la Ciudad de San
Francisco. Cuyos límites son al nor te, la Calle Talcahuano; al sur, el camino
vecinal de la colonia Luis A. Sauce; al este, el camino interprovincial y al
oeste, la Ruta Nacional N°158.
i. Los alrededores de la Ciudad de La Francia, ubicada a la altura del cruce
de la Ruta Nacional N°19 y Ruta Provincial N°3, considerando un perímetro
mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.
j. La Ciudad de San Francisco y sus alrededores considerando un radio
mínimo de 5 (cinco) kilómetros desde el ejido municipal.
k. La Ciudad de Río Cuarto y sus alrededores descripta en el punto c de
ZONA ROJA (Veda total).
10. HABILITAR la cetrería como modalidad de caza deportiva, con el uso
exclusivo de aves rapaces adquiridas en criaderos habilitados por la auto-
ridad de fauna provincial correspondiente y AUTORIZAR exclusivamente
la caza de paloma dorada (Zenaida auriculata) y Paloma ala manchada
(Columba maculosa) durante todo el año y en todo el territorio provincial,
excepto las áreas naturales protegidas identicadas en un artículo especí-
co del cuerpo normativo. (Ver en Mapa Anexo II).
11. ORDENAR que el cetrero deberá contar con una licencia anual de ce-
trería para poder ejercer la caza deportiva y realizar traslados en el terri-
torio provincial. Dicha licencia será otorgada por la Dirección de Recursos
Naturales de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
12. PROHIBIR en forma permanente la caza de TODA ESPECIE DE FAU-
NA SILVESTRE que no esté expresamente autorizada por Resolución de
la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba.
13. AUTORIZAR la práctica de las actividades de caza deportiva menor
de perdices, liebre y zorros únicamente los sábados, domingos y feriados
nacionales y/o provinciales (no así los de carácter departamental o muni-
cipal) entre los períodos establecidos precedentemente y sólo durante las
horas de luz diurna. En el caso de palomas y lora la actividad se encuentra
habilitada de lunes a lunes y durante las horas de luz diurna.
La actividad de caza mayor (jabalí europeo y chancho cimarrón) se en-
cuentra habilitada de lunes a lunes y, por su comportamiento, en horario
nocturno, en la que sólo se permite el uso de iluminación articial portátil,
quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el
mismo.
14. DISPONER como requisito previo e INDISPENSABLE para la práctica
de la actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza anual o
Permiso diario de Caza y contar con AUTORIZACIÓN ESCRITA del pro-
pietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del
campo donde se desarrolle la actividad, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Nacional N° 22.421 Art. 16 inc. a) y Decreto Nacional 666/97, Decreto
Ley 4046-C-58 Art.9. Asimismo el cazador deberá transitar obligatoriamen-
te en todo el territorio de la Provincia con la Hoja de Ruta correspondiente.
15. ORDENAR que si el cazador transitare por zona de veda con productos
de la caza deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante cons-
tancia emanada de Autoridad Policial y/o Juez de Paz, del lugar donde
efectuó la cacería.
16. ESTABLECER que quienes realicen caza deportiva, de cualquier espe-
cie de fauna silvestre, en otra/s provincia/s, y que deseen ingresar dichos
productos al territorio de la Provincia de Córdoba deberán transpor tar los
mismos con la documentación que certique su Legitimo Origen (Licencia
de Caza de la provincia en donde se desarrolló la actividad y Hoja de Ruta
sellada por la policía o juez de paz del lugar de origen).
17. EXIGIR que durante el tránsito en los caminos públicos las armas de-
berán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches
o fundas.
18. PROHIBIR el traslado de los productos de la caza deportiva en el terri-
torio provincial a través de transporte acuático (botes, lanchas, etc.).
19. PROTOCOLICESE, comuníquese, dese copia a la Dirección de Policía
Ambiental, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: DR. JAVIER BRITCH, SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
ANEXOS
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 1177
Córdoba, 23 de mayo de 2018.
Y VISTO: Que obran en autos Presentaciones promovidas por prestadoras
de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de
Córdoba por la cuales se solicita la revisión de los valores de los cuadros
tarifarios vigentes.-
Y CONSIDERANDO: Que en relación a lo anterior, obran en las referidas
actuaciones solicitudes promovidas por los siguientes prestadores: 1) Coo-
perativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgra-
no Ltda. (Tramite N° 83775505924417); 2) Cooperativa de Obras, Servicios
Públicos y Consumo, Barrio Patricios Ltda (Trámite N° 83512405977617); 3)
Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda.
(Tramite N°10441105909318 y N° 26776205980018); 4) Cooperativa de
Provisión de Aguas Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda.
(Trámite N°21027905912618); 5) Cooperativa de Obras, Servicios Públi-
cos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda. (Tramite N°81988305902417);
6) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del
Lago y Zonas Adyacentes Ltda. (Trámite N° 11290005962218 y N°
27303505941718); 7) Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda.
(Trámite Nº 18623105931018); 8) Sociedad Cooperativa de Servicios Pú-
blicos Laprida Ltda. (Tramite N° 20436405904918 y N° 26037405909118);

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