Resolución Nº 1171/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 9444031/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Carlos Antonio López N° 3082/84/86 U.F N° 1, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 37.13 m2 los cuales 33.54

m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P.B: Proyección alero; 1° Piso:

Depósito y Proyección alero; 2°: Sector Quincho, Toilette y Semicubierto), en tanto que

3.59 m2 en forma no reglamentaria (2° Piso: Escalera), según surge del cotejo entre el

plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas

s/N° de Orden 3 Pág. 1 a 2/6 (PLANO-2016-09443499-DGROC) y los planos

presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 32 (PLANO-2016-21463344-

DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 25 Pág. 6 y 7/8 (RE-2016-18483257-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el

Título V del Código Civil, con su correspondiente autorización en el Orden 63 Pág. 1 a Artículos 1 y 2

4/5 (RE-2017-17210034-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.5 "Escaleras secundarias, sus

características" ambos del Código de la Edificación.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 53 Pág. 1/3 (IF-2017-05411758-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 25 Pág. 6 a 7/8 (RE-

2016-18483257-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o...

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