Resolución N° 117 - Letra:F

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 13 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 67 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 67
CORDOBA, (R.A.), LUNES 13 DE ABRIL DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Donación de terrenos efectuada por la
Municipalidad de Las Varillas
DEPARTAMENTO SAN JUSTO
Resolución N° 117 - Letra:F
Córdoba, 31 de Marzo de 2015
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la
Sub Gcia. Departamental de Relaciones Institucionales -
Convenios Institucionales, solicita a fs. 3, la creación de un
“Programa de Extensión de Talleres del Illia”.
Y CONSIDERANDO:
Que la creación de este programa es solicitado en el marco
de la “Red de Amigos del Espacio Illia” (Resolución Serie “F”
N° 000.300 de fecha 25/07/2013), que tiene como finalidad
promover la inserción social de los adultos mayores de la
Provincia de Córdoba y extender a toda la Provincia las
actividades que el Espacio Illia desarrolla.
Que la “Red de Amigos del Espacio Illia” se encuadra en las
previsiones del art. 5 de la Ley 9884, articulo que crea el
“Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y
Sociales”, que “podrá ser destinado a solventar actividades
de igual naturaleza que se desarrollen en el interior de la
Provincia mediante convenio con Organizaciones No
Gubernamentales”.
Que el “Programa de Extensión de Talleres del Illia” tendrá
como objetivos la concreción y sostenimiento de talleres
vinculados a la recreación, capacitación, esparcimiento y
sociabilización a favor de los centros de jubilados y
pensionados y otros organismos no gubernamentales (ONGs)
que se encuentren adheridos a la “Red de Amigos del Espacio
Illia”.
Que este programa a crearse consistirá en un subsidio
económico no reintegrable para centros de jubilados y demás
organizaciones no gubernamentales que deseen dictar talleres
culturales en sus instalaciones y que cumplan con los requisitos
exigidos. El subsidio contemplará un monto determinado y
actualizable para el pago del profesor, maestro, técnico o
tallerista prestador del servicio, cuyo monto será de acuerdo
a las dos (2) categorías de talleres existentes, y además la
posibilidad de otorgar un monto adicional destinado a aquellos
gastos que se requieran como complemento de los talleres.
Que las condiciones exigidas para acceder al subsidio son:
la elección de al menos tres (3) talleres con una modalidad
de dictado de a) dos (2) horas por semana/ocho (8) horas
mensuales o b) cuatro (4) horas por semana/dieciséis (16)
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES y
RETIROS de la PROVINCIA de
CÓRDOBA
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 178 Córdoba, 13 de Marzo de 2015
VISTO: el expediente Nº 0135-030004/2014 del Registro de la
Dirección General de Vivienda, dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aceptación de la
donación efectuada por la Municipalidad de Las Varillas
(Departamento San Justo), a favor de la Dirección General de
Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, de setenta
(70) lotes de terreno inscriptos en el Registro General de la
Provincia bajo la Matrícula Nº 454.408, ubicados en la ciudad de
Las Varillas y destinados a la construcción de viviendas por parte
del Estado Provincial, denominado Plan FO.NA.VI. de 70
viviendas.
Que corren agregadas en autos copias fieles de la Ordenanza
Municipal Nº 30/2014 y el Decreto Promulgatorio Nº 292/2014,
por los cuales se autoriza al señor Intendente a donar a favor de
la citada Dirección los lotes de terreno de propiedad de la
Jurisdicción local, con el destino previamente expresado, conforme
Acta de Donación suscripta por dicha autoridad.
Que se incorporan también copias certificadas de la Matrícula
Nº 454.408 correspondiente al inmueble donado, de la que surge
la titularidad registral de la Municipalidad de Las Varillas, y del
Plano de Mensura, Unión y Subdivisión visado por la Dirección
de Catastro Provincial.
Que obra en autos Resolución Nº 300/2014 de la repartición
actuante, por la cual acepta la donación “ad referéndum” del
Poder Ejecutivo.
Que la Escribanía General de Gobierno procederá a la
inscripción del inmueble donado en lo términos del artículo 1810
in fine del Código Civil, ingresando el mismo al dominio privado
de la Provincia de Córdoba según artículo 2342 del referido
Código Civil, y la Dirección General de Rentas en caso de
corresponder cancelara las deudas que existieran por periodos
anteriores y de titularidad de la donante, e concepto de Impuesto
Inmobiliario, incluidos recargos, intereses y multas, conforme lo
establecido en el art. 172 del Código Tributario Provincial Ley
N° 6006 – T.O. Dcto. N° 574/2012.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, las
previsiones de los art. 144 inc 1° de la Constitución Provincial,
Artículos 1789, 1792, 1810 correlativos y concordantes del
Código Civil, Artículo 135 de la Ley 7631 y su decreto
reglamentario, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el Nº
412/14 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 695/14, y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFICASE la resolución N° 300/2014
emanada de la Dirección de Vivienda dependiente del Ministerio
de Infraestructura, y AGRADÉCESE la donación efectuada por
la Municipalidad de Las Varillas a favor de la Dirección General
de Vivienda, de FRACCIONES DE TERRENOS ubicadas en la
Ciudad de Las Varillas, Pedanía Sacanta, Departamento San
Justo, Provincia de Córdoba, designadas como:
MANZANA 6: Lote 8: que mide 11,05 metros en sus costados
Nor-Este y Sud-Oeste por 20 metros en sus costados Nor-Oeste
y Sud-Este, lo que hace una Superficie de 221 metros cuadrados,
lindando al Nor-Este, con calle Maipú; al Sud-Este, con lote 9; al
Sud-Oeste, con parte del lote 10 y al Nor-Oeste, con Parcela 3
de Luis Barbero. Lote 9: que mide 11,05 metros en sus costados
Nor-Este y Sud-Oeste por 20 metros en sus costados Nor-Oeste
y Sud-Este, lo que hace una Superficie de 221 metros cuadrados,
lindando al Nor-Este, con calle Maipú; al Sud-Este, con Pasaje
Intendente Pardal; al Sud-Oeste, con parte del lote 10 y al Nor-
Oeste, con lote 8. Lote 10: que mide 10 metros en sus costados
Nor-Oeste y Sud-Este por 22,10 metros en sus costados Nor-
Este y Sud-Oeste, lo que hace una Superficie de 221 metros
cuadrados, lindando al Nor-Este, con lotes 8 y 9; al Sud-Este,
con Pasaje Intendente Pardal; al Sud-Oeste, con lote 11 y al
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