Resolución Nº 117/GCABA/APRA/17
Firmantes | Filgueira Risso |
Emisor | AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628 |
VISTO:
La Ley N° 2.214, su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, la Resolución N° RESOL-
2013-326-APRA y el expediente electrónico N° EX-2015-15690366-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se realiza la presentación en el marco de lo previsto
en el artículo 50 de la Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2.020/07 así como
del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2013-326-APRA y su Anexo III en donde el
Gobierno de esta Ciudad da cuenta de la generación eventual de residuos peligrosos
en el predio cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción 20, Sección 03, Manzana
86A, Parcela 03, de esta Ciudad, con entrada por Avenida Presidente Ramón Castillo
N° 800;
Que según hace saber la Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados mediante
Informe Técnico N° IF-2017-07255697-DGET, en el mes de noviembre de 2016, la
empresa ECODATA S.A. (que actúa bajo el nombre de fantasía de GEODATA)
presentó un Estudio de Fase II en el marco del Proyecto de Urbanización de la Villa 31
y 31 bis de la Secretaría de Integración Social y Urbana;
Que según se informa en el estudio presentado, se trata de un predio que
anteriormente fue utilizado como depósito central de abastecimientos de YPF y que
actualmente se utiliza como depósito de contenedores de las empresas ASAS ONE y
TRANSPORTES PUERTO NUEVO;
Que, por motivos propios del proyecto, y en cumplimiento de lo requerido por la
Resolución N° RESOL-2013-326-APRA se solicita autorización para realizar el retiro
del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) existente en el
predio;
Que según continúa informando la Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados, el
SASH a retirar está conformado por seis (6) tanques de almacenamiento de
combustible de 10 m3 de capacidad y uno (1) de 1,5 m3, tambores y otros envases
con restos de hidrocarburos y equipamiento en desuso con restos de hidrocarburos;
Que los residuos peligrosos a generar se encuadran en las categorías Y8 e Y9 (Ley N°
2.214);
Que se declara a la empresa LIHUÉ INGENIERÍA S.A. como Operadora In Situ que
llevará a cabo las tareas;
Que LIHUÉ INGENIERÍA S.A. cuenta con el Certificado de Gestión de Residuos
Peligrosos vigente, renovado por Disposición N° DI-2015-1093-DGET hasta el 25 de
julio del corriente año (CGRP-OIS N° 10);
Que con posterioridad al retiro de los tanques se tomarán en total sesenta (60)
muestras de suelo en lado de pared y piso de la excavación para cada uno de los
SASH involucrados;
Que se estiman treinta (días) de operación;
Que se ha presentado formulario de trámite de recomposición ambiental (declaración
jurada conjunta); datos identificatorios del...
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