Resolución Nº 117/GCABA/APRA/17

FirmantesFilgueira Risso
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628

VISTO:

La Ley N° 2.214, su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, la Resolución N° RESOL-

2013-326-APRA y el expediente electrónico N° EX-2015-15690366-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se realiza la presentación en el marco de lo previsto

en el artículo 50 de la Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2.020/07 así como

del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2013-326-APRA y su Anexo III en donde el

Gobierno de esta Ciudad da cuenta de la generación eventual de residuos peligrosos

en el predio cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción 20, Sección 03, Manzana

86A, Parcela 03, de esta Ciudad, con entrada por Avenida Presidente Ramón Castillo

N° 800;

Que según hace saber la Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados mediante

Informe Técnico N° IF-2017-07255697-DGET, en el mes de noviembre de 2016, la

empresa ECODATA S.A. (que actúa bajo el nombre de fantasía de GEODATA)

presentó un Estudio de Fase II en el marco del Proyecto de Urbanización de la Villa 31

y 31 bis de la Secretaría de Integración Social y Urbana;

Que según se informa en el estudio presentado, se trata de un predio que

anteriormente fue utilizado como depósito central de abastecimientos de YPF y que

actualmente se utiliza como depósito de contenedores de las empresas ASAS ONE y

TRANSPORTES PUERTO NUEVO;

Que, por motivos propios del proyecto, y en cumplimiento de lo requerido por la

Resolución N° RESOL-2013-326-APRA se solicita autorización para realizar el retiro

del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) existente en el

predio;

Que según continúa informando la Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados, el

SASH a retirar está conformado por seis (6) tanques de almacenamiento de

combustible de 10 m3 de capacidad y uno (1) de 1,5 m3, tambores y otros envases

con restos de hidrocarburos y equipamiento en desuso con restos de hidrocarburos;

Que los residuos peligrosos a generar se encuadran en las categorías Y8 e Y9 (Ley N°

2.214);

Que se declara a la empresa LIHUÉ INGENIERÍA S.A. como Operadora In Situ que

llevará a cabo las tareas;

Que LIHUÉ INGENIERÍA S.A. cuenta con el Certificado de Gestión de Residuos

Peligrosos vigente, renovado por Disposición N° DI-2015-1093-DGET hasta el 25 de

julio del corriente año (CGRP-OIS N° 10);

Que con posterioridad al retiro de los tanques se tomarán en total sesenta (60)

muestras de suelo en lado de pared y piso de la excavación para cada uno de los

SASH involucrados;

Que se estiman treinta (días) de operación;

Que se ha presentado formulario de trámite de recomposición ambiental (declaración

jurada conjunta); datos identificatorios del...

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