Resolución N° 117

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) MARTES 3 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
que actuarán como Unidades de Administración y control del destino de los
fondos que se asignen al presente Programa.
Serán facultades de las Autoridades de Aplicación:
1) Dictar normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que fue-
ran necesarias para la aplicación del presente Programa.
2) Evaluar, calicar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los
benecios previstos en el Programa.
3) Realizar campañas de información para la ejecución del presente Pro-
grama.
4) Suscribir convenios con entidades Públicas o Privadas.
Artículo 4°.- SUJETOS COMPRENDIDOS. Podrán acceder a los bene-
cios del Programa, los jóvenes estudiantes que se encuentren cursando los
últimos años de carreras de grado y pregrado de todas las universidades
e instituciones terciarias, públicas o privados, radicadas en la Provincia
de Córdoba, que hayan cumplimentado el 70 % de la currícula aprobada,
que acrediten regularidad en la matrícula, y/o egresados, hasta un año
después de la nalización de la carrera, no debiendo superar la edad de 35
años, y se encuentren desarrollando proyectos sociales, culturales, tecno-
lógicos o cientícos, que estén relacionados con su formación académica.
Artículo 5°.- BENEFICIOS. Los jóvenes que cumplimenten con los requi-
sitos exigidos por el Programa y sus proyectos de emprendimientos o socio
comunitarios hayan superado los procesos de evaluación realizados por
la Autoridad de Aplicación correspondiente, gozarán de los siguientes be-
necios:
a) Líneas de créditos especiales.
b) Aportes económicos no reintegrables.
c) Acceso a capacitaciones y cursos de especialización para el desarrollo
de proyectos de emprendimientos.
d) Financiación de proyectos socio-comunitarios con nes sociales.
Artículo 6°.- CUPO DE BENEFICIARIOS. La Autoridad de Aplicación es-
tablecerá un cupo anual de proyectos a presentar, pudiendo disponer la
forma en que las convocatorias se realizarán.
Artículo 7°.- FACÚLTASE al Ministerio de Industria, Comercio y Minería a
otorgar los aportes económicos correspondientes a los proyectos seleccio-
nados, y a la Agencia Córdoba Joven a suscribir convenios con la Funda-
ción Banco de la Provincia de Córdoba para la implementación de líneas
de crédito, en el marco del presente Programa y según las pautas estable-
cidas en el Anexo I, que compuesto de tres (3) fojas útiles, se acompaña y
forma parte de este instrumento legal.
Articulo 8°.- FACULTASE al Ministerio de Finanzas a realizar todas las
adecuaciones presupuestarias que fueren menester para el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado.
Artículo 10°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
Fdo.: Juan Schiaretti, Gobernador - Roberto Hugo Avalle, Ministro de In-
dustria, Comercio y Minería – Jorge Eduardo Cordoba, Fiscal de Estado
Anexo: http://boletinocial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/04/29493.pdf
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 117
Córdoba, 23 de marzo de 2018.-
VISTO:
el Expediente Nº 0531-052038/2017, en el que se tramita la habilitación
para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad y de Vigilancia de la
empresa “ZEUS S.A.S”, CUIT N° 30-71576675-9, y la designación de sus
Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se
han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18,
24, 25 y concordantes de la Ley N° 9236 para la habilitación y designación
que se solicita.
Que dichos requisitos guran en el detalle emitido por la Sección Control
de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que
obra en autos.
Que luce incorporada Acta de Inspección N° 00000359/”A”, realizada a la
Empresa de autos, donde consta que la misma se encuentra a la espera
de la resolución habilitante.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de
Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la rma
peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable
y Sustituto respectivamente.
Por ello, en virtud de los Arts. 17 y sus apartados y 30 de la Ley 9236 y lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Minis-
terio de Gobierno bajo el N° 163/2018;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora Priva-
da de Seguridad y de Vigilancia de la empresa “ZEUS S.A.S.”, CUIT 30-
71576675-9, con domicilio en calle 9 de julio N° 5239, B° San Ignacio de
la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, sin la
autorización para el uso de armas.
Artículo 2º.- HABILÍTASE por el término de dos (2) años a los señores Ka-
rina Alejandra AVENDAÑO (D.N.I. N° 23.196.409) y José Roque CHAVEZ
(D.N.I. N° 10.544.023), como Directores Técnicos Responsable y Sustituto
respectivamente, de la mencionada Entidad.
Artículo 3º.- Por intermedio de la Dirección de Prestadores Privados de
Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, extiéndase a ambos
Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial
habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO

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