Resolución Nº 117
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2016 |
MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 158
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
Resolución Nº 117 ........................................................... PAG. 1
Resolución Nº 116 ........................................................... PAG. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución Nº 637 ........................................................... PAG. 4
Resolución Nº 638 ........................................................... PAG. 6
Resolución Nº 639 ........................................................... PAG. 8
Resolución Nº 640 ........................................................... PAG. 9
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Resolución Nº 729 ........................................................... PAG. 12
Resolución Nº 730 ........................................................... PAG. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General Nº 2097 .......................................... PAG. 15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Interloc Nº 51 ........................................................... PAG. 17
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
INICIAL
Resolución N° 117
Córdoba, 11 de Agosto de 2016
VISTO:
La Ley N°10237, su Decreto reglamentario N° 930/15, el Decreto Ley
1910/E/57 y su Decreto reglamentario 3999/67 y la Resolución N° 0116/16
de esta Dirección General de Educación Inicial, mediante la que se convo-
ca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos
de Directoras con carácter Titular, vacantes en las Zonas de Inspección
dependientes de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Con-
cursos de Directoras deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 67
inc. a), c) y d) del Decreto Ley 1910/E/57*;
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar esta-
blecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el
concurso de título, antecedentes y oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N°930/15 se establece que los Con-
cursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jar-
se un tope de puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes que
represente el veinte (20) por ciento del total posible, siendo el ochenta (80)
por ciento para la Prueba de Oposición;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para
el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los
mismos, al menos por dos (2) años, continuos y consecutivos;
Que siendo requisitos indispensables para acceder al concurso el título
y la antigüedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de Con-
cursos y las atribuciones conferidas;
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
RESUELVE:
Artículo 1°: ESTABLECER como requisito indispensable para la Inscrip-
ción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los
cargos vacantes de Directoras Titulares de Nivel Inicial de la Dirección
General de Educación Inicial dependiente del Ministerio de Educación, lo
siguiente:
Acreditar cinco (5) años para Director de tercera categoría en Centros
Urbanos, diez (10) años de antigüedad docente para Cargo Director de
segunda categoría, doce (12) años de antigüedad docente para cargo de
Director de primera categoría, Artículo 65 del Decreto Ley 1910/E/57* y,
tener título docente Artículo 11 del Decreto Ley 1910/E/57.
Artículo 2°: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos
etapas y será de Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por
ambos conceptos, de cien (100) puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias.
1er ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Jun-
ta de Calicación y Clasicación: sujetos a normativa y criterios estableci-
dos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes
será de veinte (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento (20%) del
total posible para el concurso. El concursante deberá hacerse acreedor a
un mínimo de 6 (seis) puntos para acceder a la siguiente etapa.
2da ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
con Presentación de Proyecto de Director y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 puntos lo
que representa el ochenta por ciento (80%) del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no
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