Resolución N° 117 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2021
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 137
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
292/2021, 294/2021 y 308/2021 hasta la misma fecha.
Que a través de la Resolución Nº 368/2021 se exceptuó de lo dispues-
to en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por De-
cretos Nros. 468/2021, 546/2021 y 599/2021 -, a la Procuración del Tesoro
dependiente de la Fiscalía de Estado, en los términos expuestos en los
considerandos del mismo instrumento.
Que el Decreto Nº 670/2021 extendió el receso administrativo dispues-
to por Decreto N° 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021,
546/2021 y 599/2021, hasta el 8 de julio de 2021, inclusive, en los mismos
términos a los actualmente vigentes.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Go-
bernación por el Decreto Nº 461/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE la prórroga de las disposiciones de las
Resoluciones Nros. 288/2021, 290/2021, 292/2021, 294/2021, 308/2021,
358/2021 y 368/2021 de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta
el día 8 de julio de 2021 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 117
Córdoba, 05 de julio de 2021
VISTO: Las Resoluciones N°46/2020, N°47/2020, N°48/2020, N°49/2020,
N°50/2020, N°52/2020, N°54/2020, N°56/2020, N°62/2020, Nº64/2020,
N°66/2020, N°70/2020, N°72/2020, N°74/2020, N°78/2020, N°87/2020,
N°92/2020, N°97/2020, N°103/2020 N° 111/2020, N°125/2020, Nº09/2021,
Nº25/2021, N°94/2021, N°95/2021, N°99/2021 y N°107/2021, dictadas
por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba en el marco de la
situación sanitaria en la que se encuentra el país como consecuencia del
avance del virus coronavirus (COVID-19) y lo dispuesto en el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº334/2021 de Nación y sus respectivas prórrogas
y el Decreto Nº670/2021 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Federal, en miras al avance constante del virus
coronavirus (COVID-19), mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
N°334/2021 ha dispuesto restricciones a actividades y a la circulación de
personas, como herramientas destinadas a la preservación de la salud
pública, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Organiza-
ción Mundial de laSalud (OMS) yprorrogada por el Decreto N°167/2021 de
Nación hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en dicho contexto, la Provincia de Córdoba en acuerdo con
los municipios, adhirió a las mencionadas medidas,mediante Decreto
N°461/2021, disponiendo a efectos de coadyuvar a la efectividad de las
urgentesmedidas sanitarias el recesoadministrativo, en el ámbito de la
Administración Pública Provincial no nanciera, centralizada y descentra-
lizada, y declarando inhábiles dichos días a los nes del procedimiento
administrativo; excluyendo las áreas críticas indispensables para afrontar
la grave situación sanitaria,cuya vigencia ha sido prorrogada por Decreto
N° 670/2021, hasta el 08 de julio de 2021, inclusive.
Que este Tribunal de Cuentas mediante las Resoluciones citadas en
el Visto y con el objeto de actuar conforme las decisiones tomadas a nivel
nacional yprovincial, en el marco de la emergencia sanitaria adoptó opor-
tunamente una serie de medidas con el objetivo de contribuir en el marco
de la emergencia sin ver afectado el ejercicio de sus funciones esenciales.
Que, ante dicha situación y con el objeto de prevenir la propagación
del virus, corresponde en esta nueva instancia, adherir a las disposiciones
nacionales y provinciales, y prorrogar algunas delas medidas adoptadas
mediante Resolución N° 94/2021, desde el 03 de julio y hasta el 08 de julio
de 2021, inclusive.
Que, frente a las circunstancias excepcionales que está atravesando el
país, las medidas tendientes a la disminución de la circulación de personas
cumplen un rol de vital importancia para hacerfrente a la situación epide-
miológica y mitigar el impacto social y sanitario de COVID-19, resultando
necesario propender al mantenimiento de la modalidad de teletrabajo para
los agentes en cuyas áreas fuere posible su aplicación, a n de que reali-
cen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, ajustadas al
principio de buena fe.
Que, asimismo, es necesario disponer un plan de contingencia y las
guar dias mínimas, autorizando a la Presidencia de este Organismo a or-
ganizar el esquema de funcionamiento de las guardias necesarias para
atender los requerimientos de las jurisdicciones exceptuadas.
Por ello, y en el marco de las acciones de prevención dispuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y en uso de las facultades y atribu-
ciones otorgadas por la Ley N° 7630 y en acuerdo plenario;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA,
EN SESIÓN DE LA FECHA;
RESUELVE:
I. ADHERIR, a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto
N°670/2021, disponiendo a tal efecto la prórroga del receso administrativo
desde el 03 de julio y hasta el 08 de julio del año 2021 inclusive.
II. PRORRÓGUESE, la vigencia de los artículos II y IV de la Reso-
lución N°94/2021 dictada por este Tribunal de Cuentas, desde el 03 de julio
y hasta el 08 de julio de 2021 inclusive, disposiciones que en su contenido
regula la modalidad de prestación de servicios de los agentes de este Tribu-
nal de Cuentas y la facultad de establecer por presidencia el plan de contin-
gencia a n de atender los requerimientos de la diversas jurisdicciones.
III. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, comuní-
quese y archívese.
FDO.: LUCIANA A. SIGNORINI, SECRETARIA LEGAL. - MARIA ANDREA ABRAMO,
PRESIDENTA - DAVID A. CONSALVI, VOCAL - JULIO CÉSAR OCHOA, VOCAL.

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