Resolución N° 1166/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1166/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 8 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley N° 1218, las Disposiciones N° 291-DGLIM/17 y N° 367-DGLIM/17, el
Expediente Electrónico N° 2017-18237800- MGEYA-DGLIM y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por CLIBA INGENIERIA URBANA S.A. contra
los términos de la Disposición N° 291/DGLIM/2017, por la cual se impuso una multa
total de $ 118.323,79 aplicable al Servicio de Recolección Domiciliaria y Barrido
Manual, incumplimiento lo previsto en el Artículo 58, Apartado 3 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/SIGAF/2013;
Que mediante Informe N° IF-2017-27747365-DGLIM la Dirección General de Limpieza
detalló las deficiencias detectadas de la cual resultare adjudicataria la empresa Cliba
Ingeniería urbana S.A.;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 291-DGLIM/17 mediante la cual el
Director General de Limpieza desestimó el descargo presentado por CLIBA
INGENIERÌA URBANA S.A., en respuesta a la notificación cursada mediante la Orden
de Servicio Nª 2159-2017 y procedió a aplicar a la prestataria, en los términos del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional Nº 997-SIGAF-2013,
la multa prevista en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3, a los servicios de
BARRIDO MANUAL DOCE (12) PUNTOS Y AL SERVICIO DE RECOLECCION
DOMICILIARIA QUINCE (15) PUNTOS;
Que mediante Informe N° 18237498-DGLIM/17 obra el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio interpuesto por la firma CLIBA INGENIERIA URBANA S.A.
contra los términos de la Disposición N° 291-DGLIM/17;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 367-DGLIM/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 02 de octubre
del año 2017;
Que con fecha 25 de octubre del año 2017, se le notificó a la empresa CLIBA
INGENIERIA URBANA S.A. que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para
ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en
subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Ley N° 5666), no han sido ampliados los
fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que las argumentaciones expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no
resultó objeto de ampliación de fundamentos a pesar de estar debidamente notificado,
en modo alguno cuestionan el encuadre legal que ha resultado aplicable al caso, y que
motivara el dictado de la disposición denegatoria;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

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