Resolución N° 1165/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1165/ERSP/17
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 682 del 6 de diciembre de 2017, el Expediente Nº
3247/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 3247/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de abril de 2017, en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa Urbasur -
Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,
Omisión de Reparación de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV
Prestaciones Complementarias, Punto 9, Omisión de Reparación de Contenedores de
Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones
Complementarias, Punto 10, Omisión de Recolección de Bolsas Domiciliarias,
conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4 y Derrame en la
Vía Pública, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 4.9 del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 198268/ERSP/2017, del día 12/04/2017,
la cual expresa que en la calle Cnel. Salvadores 1001 - 1300 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 198269/ERSP/2017, del día 12/04/2017,
la cual expresa que en la calle Hernandarias 1701 - 1800 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5432 - 09/08/2018

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