Resolución Nº 1164/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 6114054/DGROC/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Gascón N° 553/55, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y Cochera".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 167.25 m2 los cuales 84.00
m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (6° Piso: Estudio profesionales, Baños y
Sectores estudios profesionales), en tanto que 83.25 m2 en forma no reglamentaria (5°
Piso: Sector estar-comedor- dormitorio-cocina-lavadero; 6° Piso: sectores estudios
profesionales; 7° Piso: Dormitorios, Escalera, Baños y Aleros), según surge del cotejo
entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/N° de Orden 11 Pág. 1 a 7/8 (PLANO-2015-03860900-DGROC) y los
planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 49 (PLANO-2017-
22967200- DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y
Cochera".
Que obra s/N° de Orden 20 Pág. 4 a 5/8 (RE-2016-26187582-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
04713809-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.6 "Perfil
Edificable" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 53 Pág. 1/3 (IF-2017-23335569-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 20 Pág. 4 a 5/8 (RE-
2016-26187582-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
...
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