Resolución N° 116/SSJUS/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 116/SSJUS/18
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 451 (texto consolidado Ley N° 5666), 591, 1217 (texto consolidado
Ley N° 5666) y 4340 (texto consolidado Ley N° 5666), la Resolución Nro.
188/SSJUS/16, el Expediente Electrónico Nro. 25013255-MGEYA-SSJUS-18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), reguló el Régimen sancionatorio
de faltas, estableciendo diversas sanciones en las cuales tendrá intervención la
Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría
de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que dentro de las previsiones de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5666), el
punto 4.1.7 de la Sección 4ª Capítulo I -Actividades lucrativas no permitidas o
ejercidas en infracción- dispone que "El/la titular o responsable de un servicio de taxis,
de transporte de escolares, o de remises que lo explote sin la autorización para prestar
el servicio establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de diez mil
(10.000) unidades fijas, y la inmovilización del vehículo. No admite pago voluntario";
Que por el artículo 7° de la Ley N° 591, fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad Administrativa de
Control de Faltas, como instancia administrativa única, obligatoria y previa al
juzgamiento de las faltas por parte de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 1217 (texto consolidado Ley N° 5666) aprobó el "Procedimiento de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" estableciendo en su artículo 1° en
relación a la competencia que se aplica a todo procedimiento por el cual los
organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía
verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Ley N° 4340 (texto consolidado Ley N° 5666) en su artículo 1° se
transfirió la referida Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales al ámbito
de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de
Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, facultándola a ésta en el ejercicio del
control funcional de las Unidades Administrativas de Control de Faltas Especiales y de
Control de Faltas;
Que posteriormente, mediante Resolución N° 188/SSJUS/16 se aprobó el
"Reglamento para la Unidad Administrativa de Control de Faltas" estableciéndose los
objetivos y responsabilidades primarias, así como también los procesos que
permitieran realizar con economía, eficacia y eficiencia las tareas de los organismos
dependientes de la Dirección General Administración de Infracciones y de las
Unidades fuera de Nivel;
Que asimismo, el artículo 2° del mencionado Reglamento estableció que el
Subsecretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires elaborará y serán de
aplicación obligatoria para todos los titulares de las Unidades de Control de Faltas, los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5470 - 03/10/2018

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