Resolución Nº 116/GCABA/SSAH/17

FirmantesCaridi
EmisorSUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA

VISTO:

El Decreto N° 433/GCBA/2016, y el E.E.2016- 27143297-MGEYA-SSAH, y,

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramitan los IF-2017-09332284-SSAH; IF-2017-

11057580-SSAH; IF-2017-11222111-SSAH; IF-2017-11223230-SSAH; IF-2017; IF-

2017-11232568-SSAH; IF-2017-11233564-SSAH; IF-2017-11062868 y la NO-2017-

11227181-DGSAM, documentación relacionada con las prestaciones efectuadas por la

CLINICA GERIATRICA ESPIRITU SANTO S.A., por el servicio de atención

gerontopsiquiátrica con alojamiento del Sr. CLAUDIO ADRIAN FRONTONI, D.N.I.

16.495.822, realizado durante el período 1° de MARZO al 30 de ABRIL de 2017, por la

suma TOTAL de $50.000,00.- (PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100);

Que mediante Decreto N° 433/GCBA/2016 -publicado en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, BOCBA N° 4941-, se establecen los niveles de decisión y

cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70, y se derogan los Decretos N°

556/GCBA/2010 y N° 752/GCBA/2010;

Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP-

se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16;

Que las mencionadas prestaciones revisten carácter de impostergables teniendo en

cuenta las razones expuestas en el IF-2016-27584605-SSAH, entre las cuales se

destaca que el Sr. Claudio Adrián Frontoni, es el depositario de la prestación llevada a

cabo por la Clínica Geriátrica Espíritu Santo S.A. debido al requerimiento de la

Asesoría Tutelar N° 1 de Primera Instancia ante la Justicia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tramita ante

este Ministerio bajo Expediente N° 16566366-MGEYA-MSGC-2016, habiendo sido

intimado el Ministerio de Salud a proveer un dispositivo con características especiales

para el alojamiento y tratamiento del Sr. Frontoni;

Que al encontrarse el Sr. Frontoni cursando internación involuntaria en el Hospital

General de Agudos "Ignacio Pirovano" con alta médica sólo por problemática social, y

dado el riesgo potencial para la salud que implica la permanencia innecesaria en un

ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR