Resolución Nº 116/GCABA/MJYSGC/16

FirmantesOcampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2016

VISTO:

Las Leyes Nros. 1181, 2811 y 4824, el Expediente N° 2016-7216931-MGEYA-SSJUS,

y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1181 se instituyó la creación del Sistema de Seguridad Social para

Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter obligatorio, creándose

la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(CASSABA);

Que por Ley N° 2811 se disolvió e inició el proceso de liquidación de CASSABA,

derogándose la Ley N° 1181;

Que por intermedio de la Ley N° 4824 se subrogaron en el Tesoro de la Ciudad las

obligaciones emergentes del sistema previsional creado por Ley N° 1181, y derogado

por Ley N° 2811, realizándose la liquidación y pago de las mismas a sus beneficiarios

conforme al procedimiento específico que determine la autoridad de aplicación;

Que asimismo, mediante la Ley N° 4824, se creó el Fondo de Asistencia para

Abogados, Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene por

objeto asegurar la administración de los fondos para la atención y pago de los

beneficios previsionales surgidos del régimen creado por la Ley N° 1181;

Que, de igual forma, la Ley N° 4824 designó a la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad como Autoridad de Aplicación;

Que mediante el Informe N° IF-2016-6883857-SSJUS, se estableció la nómina de

beneficiarios que han reunido los requisitos necesarios para proceder al pago del mes

de FEBRERO de 2016, indicando nombre, N° de CUIL, monto a percibir por cada uno

de ellos y su respectivo CBU bancario, procediéndose a determinar también la cifra

global de pago, la cual asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL

NOVECIENTOS TRECE CON 33/100 ($ 191.913,33);

Que la Subgerencia Operativa de Presupuesto de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de esta Cartera Ministerial, informó, a través de la Providencia

N° PV-2016-7273448-DGTALMYJS, que se han preventivado los créditos

presupuestarios correspondientes en relación al pago de jubilados y pensionados de la

ex CASSABA;

Que, en tal sentido, correspondería aprobar el gasto, en razón de tratarse de un

servicio que resulta indispensable e impostergable atento al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR