Resolución Nº 116/GCABA/MJYSGC/16
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 3 de Marzo de 2016 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 1181, 2811 y 4824, el Expediente N° 2016-7216931-MGEYA-SSJUS,
y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1181 se instituyó la creación del Sistema de Seguridad Social para
Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter obligatorio, creándose
la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CASSABA);
Que por Ley N° 2811 se disolvió e inició el proceso de liquidación de CASSABA,
derogándose la Ley N° 1181;
Que por intermedio de la Ley N° 4824 se subrogaron en el Tesoro de la Ciudad las
obligaciones emergentes del sistema previsional creado por Ley N° 1181, y derogado
por Ley N° 2811, realizándose la liquidación y pago de las mismas a sus beneficiarios
conforme al procedimiento específico que determine la autoridad de aplicación;
Que asimismo, mediante la Ley N° 4824, se creó el Fondo de Asistencia para
Abogados, Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene por
objeto asegurar la administración de los fondos para la atención y pago de los
beneficios previsionales surgidos del régimen creado por la Ley N° 1181;
Que, de igual forma, la Ley N° 4824 designó a la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad como Autoridad de Aplicación;
Que mediante el Informe N° IF-2016-6883857-SSJUS, se estableció la nómina de
beneficiarios que han reunido los requisitos necesarios para proceder al pago del mes
de FEBRERO de 2016, indicando nombre, N° de CUIL, monto a percibir por cada uno
de ellos y su respectivo CBU bancario, procediéndose a determinar también la cifra
global de pago, la cual asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS TRECE CON 33/100 ($ 191.913,33);
Que la Subgerencia Operativa de Presupuesto de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Cartera Ministerial, informó, a través de la Providencia
N° PV-2016-7273448-DGTALMYJS, que se han preventivado los créditos
presupuestarios correspondientes en relación al pago de jubilados y pensionados de la
ex CASSABA;
Que, en tal sentido, correspondería aprobar el gasto, en razón de tratarse de un
servicio que resulta indispensable e impostergable atento al...
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