Resolución N° 116/AGC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 116/AGC/21
Buenos Aires, 26 de abril de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las
Disposiciones Nros. 7873-GCABA-DGHP/20, 10003-GCABA-DGHP/20, el Expediente
Electrónico N° 2020-25782430-GCABA-DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de autorización de
actividad económica iniciada por la Sra. María Fernanda Scarzo, en carácter de
presidente de la firma “SCN DISTRIBUCIÓN S.A.”, respecto del local sito en la calle
Ancaste N° 3023/3055, Planta Baja y Planta Alta de esta Ciudad, para el Rubro
comercio mayorista con depósito (1.2), Superficie 1.797,10 m2;
Que en tal sentido, mediante Disposición N° 7873-GCABA-DGHP/20, la Dirección
General Habilitaciones y Permisos rechazó la presente solicitud de autorización de
actividad económica formulada por el administrado, siendo el mismo debidamente
notificado;
Que en consecuencia, por IF-2020-27180665-GCABA-AGC, se presentó el Sr. Fabián
R. Albamonte en su carácter de profesional actuante, e interpuso recurso de
reconsideración contra la mencionada disposición y acompañó documentación;
Que así las cosas, por medio de Disposición N° 10003-GCABA-DGHP/20, la
mencionada Dirección General dispuso rechazar el recurso incoado contra el rechazo
de la solicitud, siendo el administrado debidamente notificado;
Que consiguientemente, mediante RE-2020-31382558-GCABA-AGC, el Sr. Fabián R.
Albamonte en su carácter de profesional actuante, amplió el recurso de
reconsideración presentado anteriormente;
Que posteriormente mediante IF-2021-08996618-GCABA-DGHP la Gerencia
Operativa Comercios, Industrias y Servicios indicó que “...el plano de incendio al que
hace referencia el recurrente no autoriza usos; el impacto está confeccionado durante
el mismo período normativa, siendo en el mismo un uso no permitido. Por todo ello
considero que no debiera levantarse el rechazo.”;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico, con lo
establecido en los términos previstos por el artículo 111 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley N°
6.347);
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de
Procedimientos Administrativos Ciudad, dicho organismo asesor emitió el Dictamen N°
IF-2021-11975484-GCABA-DGAIP opinando que “..Tratándose la temática en análisis
de una cuestión eminentemente técnica, se advierte que, la Autoridad de Aplicación se
ha pronunciado al respecto, por lo que el recurso incoado por la administrada,
que ahora es analizado como recurso jerárquico en subsidio implícito en el de
reconsideración incoado contra la DI-2020-7873-GCABA-DGHP, no podrá tener
acogida favorable, debiendo en consecuencia dictarse el acto administrativo que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

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