Resolucion N° 116
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2015 |
RESOLUCION N° 116
Mendoza, 2 de julio de 2015
Visto: El Expediente N° 402-D-2014-00112 caratulado "Roxana Calvo c/Autoaudio - New San S.A. y Frávega", y;
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la causa
A fs. 01 obra formulario de denuncia realizado contra las firmas Auto Audio, New San S.A. y Frávega S.A.C.I.EI., CUIT N° 30-52687424-9, domiciliado en calle España N° 1554, Ciudad, Mendoza, por incumplimiento del deber de reparación del panel de un Led marca Noblex 32 pulgadas, ya que el mismo vino fallado de fábrica y en el servicio técnico establecieron que se iba a efectuar el cambio, pero debían esperar a la llegada del repuesto necesario.
A fs. 06/ 07 se observan aperturas de sumario dispuestas contra las firmas Frávega S.A.C.I.EI. y Noblex Argentina S.A., CUIT N° 30-50071173-2, domiciliado en calle Jaramillo N° 3670, CABA, la cual se le imputa infracción por presunta violación del Artículo N° 18 de la Ley 5547 cc con el Artículo N° 11 de la Ley 24240 y con el Artículo N° 11 del Decreto N° 1798/94 atento a que no se cumple con la garantía del TV Led, marca Noblex adquirido por la denunciante en fecha 12/06/2013.
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Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la Ley N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras de
consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
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Pruebas existentes. Valoración probatoria
A fs. 04 obra copia de constancia en donde se establece que New San S.A. es quien distribuye y garantiza Noblex Argentina.
A fs. 05 obra orden del Servicio Técnico Auto Audio a nombre de la denunciante, con fecha de ingreso el día 02/02/2014.
A fs. 08/09 obra Dictamen Legal y Técnico en virtud del cual el asesor estima pertinente sancionar por la violación del art. 18 de la Ley 5547.
A fa. 12 rola Dictamen Legal y Técnico en virtud del cual el asesor estima pertinente sancionar a Noblex Argentina S.A. por la violación al Art. N° 18 de la Ley 5547 cc con el Art. N° 11 de la Ley 24240 y con el Art. N° 11 del Decreto Reglamentario 1798/94 y a Frávega S.A.C.I.EI. por la violación del Art. N° 18 de la Ley 5547 cc con el Art. N° 12 de la Ley 24240.
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Descargo
A fs. 11 rola descargo presentado por la firma Auto Audio en donde se señala que en fecha 04/12/2013 se presenta la denunciante al servicio técnico con un LCD marca Noblex modelo 32LD846NT el cual presentaba una mancha en la pantalla. Que se le explica al cliente que el problema era en el panel y, en cuanto fábrica lo enviara, se lo reemplazarían. Que la denunciante pregunta si podía llevarse el televisor a lo que accedieron pero le informaron que debía traerlo en las mismas condiciones, comprometiéndose la firma a llamarla cuando el repuesto llegara.
Que en fecha...
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