Resolución Nº 1157/GCABA/MAYEPGC/15

Fecha de disposición14 Agosto 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
Número de registro288295
Número de Gaceta4704

VISTO:

los Expedientes N° 76.746/2008, 61.417/2008, y

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones citadas en el Visto tramita el sumario administrativo N°

505/2008, ordenado por medio de la Resolución N° 2180-MAYEPGC/08, a fin de

investigar las eventuales faltas disciplinarias en las que habrían incurrido los agentes

José V. Lezcano, Daniel G. Geiger, Eusebio Benítez, Juana Alejandra Cruz, Mario D.

Sánchez, José E. Rodríguez, Ariel A. Torino y Jesica A. Sánchez, quienes cumplían

funciones en el Jardín Botánico "Carlos Thays", dependiente de la Dirección General

Espacios Verdes, en relación a los hechos denunciados por la Defensoría del Pueblo

de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 3002/08;

Que, en el particular es de destacar que, la aludida Resolución N° 3002/08, fue dictada

en la Actuación N° 3.691/08 por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos

Aires, a raíz de las manifestaciones efectuadas por Juan Marcos Neyra y Alberto

Oscar Barrientos, quienes denunciaron la práctica habitual de enterrar huesos

humanos y el esparcimiento de cenizas, en diversos sectores del predio mencionado,

así como la venta de parcelas para tal fin por parte del agente Lo Giudice, haciendo

mención de los nombres de los empleados que colaboraban en el procedimiento;

Que, en dicha Resolución, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad dejó constancia que,

como consecuencia de las denuncias que efectuaran los Sres. Neyra y Barrientos, los

mismos sufrieron diversas situaciones de persecución y arbitrariedad, hasta que en el

mes de abril del 2008 fueron desplazados de su lugar de trabajo;

Que, asimismo, mediante dicho acto se recomendó al Sr. Ministro de Ambiente y

Espacio Público disponer lo necesario para dejar sin efecto las medidas tomadas con

respecto al mencionado agente Alberto Oscar Barrientos, permitiendo que continúe

prestando servicios en el Jardín Botánico "Carlos Thays", como también revisar la

rescisión del contrato del señor Juan Marcos Neyra y autorizarlo a continuar

cumpliendo tareas en la dependencia mencionada precedentemente, disponiendo a su

vez la instrucción de un sumario administrativo, con el fin de investigar las eventuales

faltas disciplinarias de los agentes Roberto Lo Giúdice, Graciela Vautrin, José

Lescano, Daniel o Gustavo Geijer, Eusebio Benítez, Alejandra Cruz, Mario Sánchez,

José Rodríguez, Ariel Torino y Jessica Azul Sánchez, respecto de los hechos

denunciados en la aludida Actuación N° 3.691/08 y en la Causa N° 28.450/2008, que

tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11;

Que, conforme surge del Expediente incorporado N° 61.417/2008, el Coordinador del

Jardín Botánico, en atención a la delicada relación de los agentes Barrientos y Neyra

con los denunciados, promocionó su reubicación en otras áreas de ese Ministerio y

elevó el pedido de instrucción de sumario;

Que una vez abierta la instrucción, con fecha 4 de marzo de 2009, el Sr. Félix José de

Álzaga, en su carácter de Coordinador del Jardín Botánico, prestó declaración

testimonial, ratificando el Informe N° 147- JBCT-2008 que obra en el expediente

incorporado y manifestó que tomó conocimiento de la denuncia radicada por

Barrientos y Neyra ante la Defensoría del Pueblo, al serle remitido el expediente, pero

que previo a ello había enterado de la locación del predio y del presunto hallazgo de

cenizas por haber tomado estado público;

Que, en este contexto, el Sr. Álzaga manifestó que había sido convocado para

desempeñarse como coordinador en el marco de la Intervención dispuesta por el

Ministerio, en virtud de esos hechos;

Que, respecto a los agentes Lescano, Geiger, Benítez, Cruz, Sánchez Mario y Torino,

el Sr. Álzaga indicó que continúan trabajando en el Jardín Botánico con normalidad, no

así José Rodríguez que desarrolla actividades en Espacios Verdes y Jésica Sánchez

que lo hace en la Reserva Ecológica y que en el momento de iniciarse la intervención,

ya no se desempeñaban en el lugar Barrientos, Neyra, Roberto Lo Giúdice y Graciela

Vautrin; Que por otro lado el Sr. Álzaga destacó que no le consta que se hayan

encontrado en el predio restos óseos pertenecientes a seres humanos pero reconoció

el hallazgo de una urna funeraria para cenizas, el que fue reportado a la Policía pero

que desconocía el estado actual de la causa penal iniciada con motivo de la denuncia;

Que, asimismo, el Sr. Álzaga manifestó que no se pudo constatar la existencia de

parcelas para colocar restos óseos ni tampoco la práctica consistente en permitir "la

deposición de restos" previo pago, la cual, de haber existido, fue anterior a su gestión,

destacando que ninguno de los agentes denunciados merece objeciones en cuanto a

su desempeño desde un punto de vista administrativo, salvo Roberto Lo Giudice y

Graciela Vautrin;

Que respecto del desempeño de los agentes involucrados, el Sr. Álzaga manifestó que

por el hecho de no haber tenido relación con ellos -antes de la intervención-, le

resultaba imposible emitir concepto o apreciación objetiva acerca su desempeño;

Que, mediante informe de fecha 29 de junio de 2009, la entonces Unidad Gestión

Recursos Humanos suministró la situación de revista de los agentes Geiger, Daniel

Gustavo, Benítez, Eusebio, Cruz, Juana Alejandra, Sánchez, Mario D., Rodríguez,

José E. y Torino, Ariel Alberto, surgiendo que a esa fecha se desempeñaban en el

Jardín Botánico, a excepción de Jésica Azul Sánchez, que lo hace en la Reserva

Ecológica Costanera Sur;

Que, a la vez, el Sr. Álzaga informó que no existen constancias de que el Sr. José V.

Lezcano revistiere o haya revistado como personal de la Planta Permanente ni

Transitoria de la Administración Central, como así tampoco mediante contrato bajo la

modalidad de "Locación de Servicios" o "Relación de Dependencia";

Que, luego, con fecha 2 de julio de 2008 el Sr. Alberto Oscar Barrientos prestó

declaración testimonial, manifestando que el mismo se desempeñó en el Jardín

Botánico como Capataz, los días Sábados, Domingos y Feriados, desde 1978 hasta

su traslado y que los Sres. Carlos Cosentino y Roberto Lo Giudice manejaban el

Jardín en su carácter de Director y Jefe de Área respectivamente;

Que, a los fines de desplazarlo de su cargo, el Sr. Barrientos manifestó que los

nombrados argumentaron que el mismo tenía malos comportamientos y malas

costumbres y que a raíz de ello se le inició un sumario;

Quem con respecto a las denuncias que efectuara por la supuesta locación del predio

para eventos de todo tipo, por el alquiler y sustracción de los bancos y por la

inhumación clandestina de huesos y cenizas, el Sr. Barrientos aclaró que las realizó

ante la Comisaría N° 23 y que en dicha oportunidad acusó también que existían

agentes que llevaban billetes falsos al parque para cambiárselos a los turistas y que

posee copias de las mismas;

Que, asimismo, el Sr. Barrientos expresó que denunció ante la Defensoría del Pueblo

de la Ciudad, tanto el acoso y discriminación laboral padecido, como las gravísimas

irregularidades que eran de dominio público;

Que, por otro lado, el Sr. Barrientos ratificó lo afirmado tanto en sede policial como en

los medios, con respecto a las irregularidades cometidas por Roberto Lo Giudice y...

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