Resolución Nº 1157/GCABA/MAYEPGC/15
| Fecha de disposición | 14 Agosto 2015 |
| Fecha de publicación | 20 Agosto 2015 |
| Número de registro | 288295 |
| Número de Gaceta | 4704 |
VISTO:
los Expedientes N° 76.746/2008, 61.417/2008, y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones citadas en el Visto tramita el sumario administrativo N°
505/2008, ordenado por medio de la Resolución N° 2180-MAYEPGC/08, a fin de
investigar las eventuales faltas disciplinarias en las que habrían incurrido los agentes
José V. Lezcano, Daniel G. Geiger, Eusebio Benítez, Juana Alejandra Cruz, Mario D.
Sánchez, José E. Rodríguez, Ariel A. Torino y Jesica A. Sánchez, quienes cumplían
funciones en el Jardín Botánico "Carlos Thays", dependiente de la Dirección General
Espacios Verdes, en relación a los hechos denunciados por la Defensoría del Pueblo
de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 3002/08;
Que, en el particular es de destacar que, la aludida Resolución N° 3002/08, fue dictada
en la Actuación N° 3.691/08 por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires, a raíz de las manifestaciones efectuadas por Juan Marcos Neyra y Alberto
Oscar Barrientos, quienes denunciaron la práctica habitual de enterrar huesos
humanos y el esparcimiento de cenizas, en diversos sectores del predio mencionado,
así como la venta de parcelas para tal fin por parte del agente Lo Giudice, haciendo
mención de los nombres de los empleados que colaboraban en el procedimiento;
Que, en dicha Resolución, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad dejó constancia que,
como consecuencia de las denuncias que efectuaran los Sres. Neyra y Barrientos, los
mismos sufrieron diversas situaciones de persecución y arbitrariedad, hasta que en el
mes de abril del 2008 fueron desplazados de su lugar de trabajo;
Que, asimismo, mediante dicho acto se recomendó al Sr. Ministro de Ambiente y
Espacio Público disponer lo necesario para dejar sin efecto las medidas tomadas con
respecto al mencionado agente Alberto Oscar Barrientos, permitiendo que continúe
prestando servicios en el Jardín Botánico "Carlos Thays", como también revisar la
rescisión del contrato del señor Juan Marcos Neyra y autorizarlo a continuar
cumpliendo tareas en la dependencia mencionada precedentemente, disponiendo a su
vez la instrucción de un sumario administrativo, con el fin de investigar las eventuales
faltas disciplinarias de los agentes Roberto Lo Giúdice, Graciela Vautrin, José
Lescano, Daniel o Gustavo Geijer, Eusebio Benítez, Alejandra Cruz, Mario Sánchez,
José Rodríguez, Ariel Torino y Jessica Azul Sánchez, respecto de los hechos
denunciados en la aludida Actuación N° 3.691/08 y en la Causa N° 28.450/2008, que
tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11;
Que, conforme surge del Expediente incorporado N° 61.417/2008, el Coordinador del
Jardín Botánico, en atención a la delicada relación de los agentes Barrientos y Neyra
con los denunciados, promocionó su reubicación en otras áreas de ese Ministerio y
elevó el pedido de instrucción de sumario;
Que una vez abierta la instrucción, con fecha 4 de marzo de 2009, el Sr. Félix José de
Álzaga, en su carácter de Coordinador del Jardín Botánico, prestó declaración
testimonial, ratificando el Informe N° 147- JBCT-2008 que obra en el expediente
incorporado y manifestó que tomó conocimiento de la denuncia radicada por
Barrientos y Neyra ante la Defensoría del Pueblo, al serle remitido el expediente, pero
que previo a ello había enterado de la locación del predio y del presunto hallazgo de
cenizas por haber tomado estado público;
Que, en este contexto, el Sr. Álzaga manifestó que había sido convocado para
desempeñarse como coordinador en el marco de la Intervención dispuesta por el
Ministerio, en virtud de esos hechos;
Que, respecto a los agentes Lescano, Geiger, Benítez, Cruz, Sánchez Mario y Torino,
el Sr. Álzaga indicó que continúan trabajando en el Jardín Botánico con normalidad, no
así José Rodríguez que desarrolla actividades en Espacios Verdes y Jésica Sánchez
que lo hace en la Reserva Ecológica y que en el momento de iniciarse la intervención,
ya no se desempeñaban en el lugar Barrientos, Neyra, Roberto Lo Giúdice y Graciela
Vautrin; Que por otro lado el Sr. Álzaga destacó que no le consta que se hayan
encontrado en el predio restos óseos pertenecientes a seres humanos pero reconoció
el hallazgo de una urna funeraria para cenizas, el que fue reportado a la Policía pero
que desconocía el estado actual de la causa penal iniciada con motivo de la denuncia;
Que, asimismo, el Sr. Álzaga manifestó que no se pudo constatar la existencia de
parcelas para colocar restos óseos ni tampoco la práctica consistente en permitir "la
deposición de restos" previo pago, la cual, de haber existido, fue anterior a su gestión,
destacando que ninguno de los agentes denunciados merece objeciones en cuanto a
su desempeño desde un punto de vista administrativo, salvo Roberto Lo Giudice y
Graciela Vautrin;
Que respecto del desempeño de los agentes involucrados, el Sr. Álzaga manifestó que
por el hecho de no haber tenido relación con ellos -antes de la intervención-, le
resultaba imposible emitir concepto o apreciación objetiva acerca su desempeño;
Que, mediante informe de fecha 29 de junio de 2009, la entonces Unidad Gestión
Recursos Humanos suministró la situación de revista de los agentes Geiger, Daniel
Gustavo, Benítez, Eusebio, Cruz, Juana Alejandra, Sánchez, Mario D., Rodríguez,
José E. y Torino, Ariel Alberto, surgiendo que a esa fecha se desempeñaban en el
Jardín Botánico, a excepción de Jésica Azul Sánchez, que lo hace en la Reserva
Ecológica Costanera Sur;
Que, a la vez, el Sr. Álzaga informó que no existen constancias de que el Sr. José V.
Lezcano revistiere o haya revistado como personal de la Planta Permanente ni
Transitoria de la Administración Central, como así tampoco mediante contrato bajo la
modalidad de "Locación de Servicios" o "Relación de Dependencia";
Que, luego, con fecha 2 de julio de 2008 el Sr. Alberto Oscar Barrientos prestó
declaración testimonial, manifestando que el mismo se desempeñó en el Jardín
Botánico como Capataz, los días Sábados, Domingos y Feriados, desde 1978 hasta
su traslado y que los Sres. Carlos Cosentino y Roberto Lo Giudice manejaban el
Jardín en su carácter de Director y Jefe de Área respectivamente;
Que, a los fines de desplazarlo de su cargo, el Sr. Barrientos manifestó que los
nombrados argumentaron que el mismo tenía malos comportamientos y malas
costumbres y que a raíz de ello se le inició un sumario;
Quem con respecto a las denuncias que efectuara por la supuesta locación del predio
para eventos de todo tipo, por el alquiler y sustracción de los bancos y por la
inhumación clandestina de huesos y cenizas, el Sr. Barrientos aclaró que las realizó
ante la Comisaría N° 23 y que en dicha oportunidad acusó también que existían
agentes que llevaban billetes falsos al parque para cambiárselos a los turistas y que
posee copias de las mismas;
Que, asimismo, el Sr. Barrientos expresó que denunció ante la Defensoría del Pueblo
de la Ciudad, tanto el acoso y discriminación laboral padecido, como las gravísimas
irregularidades que eran de dominio público;
Que, por otro lado, el Sr. Barrientos ratificó lo afirmado tanto en sede policial como en
los medios, con respecto a las irregularidades cometidas por Roberto Lo Giudice y...
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