Resolución N° 1157/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1157/ERSP/17
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.240 y su
modificatoria Ley 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su
modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio Nº 682 del 6 de diciembre de 2017, el
Expediente Nº 3293/P /2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, a fs. 1/39 consta reclamo y documental respaldatoria, de fecha 12 de agosto de
2015 realizada por el Señor Alberto Meza respecto a un siniestro ocurrido en la curva
que desemboca en la Avenida Leopoldo Lugones concesionada por Autopistas
Urbanas SA;
Que, a fs. 47/49 consta Informe Nº 629/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones
de la Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario. Consecuentemente se
notificó a fs.170 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 30/36 la sumariada presenta descargo alegando que "... No le consta a mi
mandante que el alegado accidente se hubiera producido, al menos, en las
circunstancias de modo indicadas por el Señor Meza... Es que de haber existido algún
problema en la curva que resultara hábil para que todos los rodados que circulen por
la misma derramen combustible, tal lo sostenido por el reclamante, es harto evidente
que serían cientos o incluso miles los damnificados y no solo el señor Meza.";
Que, el Art. 42 de la Constitución Nacional y el Art. 46 de la Constitución de la Ciudad
consagran la protección a los derechos de los Usuarios y Consumidores de bienes y
servicios;
Que, del análisis del expediente, se desprende que la empresa Autopistas Urbanas SA
no ha incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones como concesionaria del
servicio en cuestión, según el Decreto 2356/03 (Reglamento de Explotación al que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5431 - 08/08/2018

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