RESOLUCION Nº 1147

Fecha08 Abril 2019
Número de registro28137
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 29 MAR 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0195135-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 02 - (Libertad S/Nro.) - (3D) - Nº DE CUENTA 3276-0002-0 - PLAN Nº 3276 - 10 VIVIENDAS - 1° ETAPA - 4 VIVIENDAS - LAS TUNAS - (DPTO. LAS COLONIAS), cuyos titulares son los señores AMAYA, FABIÁN ROSARIO y PONCE, ELSA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 21/22, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109790 (fs. 30/32) manifiesta que por intermedio de la Nota N° 1819/18 -fs. 01- la señora CARIBAUX, ELIANA ESTER expresa estar alquilando la unidad y agrega copia del contrato de locación del inmueble -fs. 18/20-;

Que el Área Social realizó una visita domiciliaria donde se entrevista a la señora CARIBAUX, quien menciona que desde el año 2017 se encuentra residiendo con su familia en la unidad, abonando un alquiler -fs. 28/29-;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 23/26 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores AMAYA, FABIÁN ROSARIO y PONCE, ELSA BEATRÍZ, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 02 - (Libertad S/Nro.) - (3D) - Nº DE CUENTA 3276-0002-0 - PLAN Nº 3276 - 10...

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