RESOLUCION Nº 1143

Número de registro28136
Fecha08 Abril 2019
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

29 MAR 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0192335-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 25 - (2D) - Nº DE CUENTA 0833-0025-9- PLAN Nº 0833 - 30 VIVIENDAS - 2° ETAPA - TACUARENDI - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores BENITEZ, LEOPOLDO y MEDINA, EMA ALBERTA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107795 (fs. 12/13) manifiesta que el Área Social realiza un relevamiento socio-ocupacional y constata que en la unidad residen hace aproximadamente siete años, según lo manifestado, los señores DEL VALLE, CAROLINA - MOLINA, ARIEL y sus tres hijos. Adquirieron el inmueble por la compra efectuada al titular del mismo -fs. 08-;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 03/07 se desprende una abultada deuda;

Que desde el año 1997 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores BENITEZ, LEOPOLDO y MEDINA, EMA ALBERTA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 25 - (2D) - Nº DE CUENTA 0833-0025-9- PLAN Nº 0833 - 30 VIVIENDAS - 2° ETAPA - TACUARENDI - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores BENITEZ, LEOPOLDO (D.N.I. Nº 7.878.132) y MEDINA, EMA ALBERTA (D.N.I. N° 10.908.597), por...

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