Resolución N° 1140 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2018
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 204
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Voto del Dr. Facundo C. Cortes.
Que viene a esta vocalía el tratamiento del Expediente Nº 0521-
058875/2018, en el que obran las presentaciones promovidas por la Fede-
ración de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y
la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASE-
TAC) y el informe técnico elaborado por la Mesa de Estudios Tarifarios (RG
ERSeP Nº 54/2016), entre otros documentos, a los nes del tratamiento
de la revisión tarifaria del Servicio Público de Transporte Interurbano de
Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif.
Ley 9034) y Ley N° 10433.
Que razón de compartir en un todo las razones del voto precedente, hago
propios dichos argumentos y voto en igual sentido, esto es, rechazando el
pedido de ajuste tarifario.
Así voto.
Que por todo ello, los informes realizados y lo expuesto en el Dictamen
Nº 20/2018 de la Gerencia de Transporte, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta
del Ciudadano, y lo dispuesto por la Ley N° 10433, el Directorio del Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) por mayoría (doble voto del
Presidente Dr. Mario A. Blanco y voto del Vocal Luis A. Sanchez),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a las empresas prestatarias del Servicio
Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba
reguladas por la Ley N° 8669 y sus modicatorias a incrementar la Tarifa
Básica Kilométrica vigente a un valor de $ 1,4000, incluyendo el 10,5%
del IVA a los nes de comparar con la TBK vigente resulta un valor de $
1,5470, de esta manera el incremento asciende a 30,66% respecto a la
Tarifa Básica Kilométrica vigente ($1,1840 IVA incluido), ello conforme los
tramos que se expresan en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que lo dispuesto en el artículo prece-
dente se aplicará de la siguiente manera: un primer tramo de un 15,33%
(TBK sin IVA a $1,2358), aplicable a partir de la publicación en el Boletín
Ocial; y luego un 13,29% (TBK sin IVA a $ 1,4000) a partir del día 01 de
Diciembre de 2018. En ambos casos, antes de su aplicación, y con una
antelación mínima de cinco (5) días, las empresas deberán presentar el
nuevo cuadro tarifario (en formato papel y digital) a la Gerencia de Trans-
porte del ERSeP.
ARTÍCULO 3°: La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto (con-
forme Decreto 254/03 Anexo D), no deberá ser superior a 30,66% respecto
de la tarifa vigente.
ARTICULO 4°: ESTABLÉCESE que, estando en consideración a ni-
vel del Estado Nacional (proyecto de Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional 2019), en el supuesto caso de hacerse efectiva la
quita de subsidios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria
correspondiente, en el marco de la Audiencia Pública de fecha 19/10/18.
Sobre la documentación respaldatoria que acrediten las prestatarias, el Di-
rectorio del Ersep podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen
máximo de la quita de subsidios.
ARTICULO 5°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, publíquese en el
Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba y dése copia.-
FDO. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - FACUNDO CARLOS CORTES , VOCAL - MARÍA FERNANDA
LEIVA, VOCAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1140
Córdoba, 12 de octubre de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0110-106881/2004, del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que obran las actuaciones relacionadas con la situación laboral de la
docente María Marta SERAFINI, dependiente del citado Ministerio.
Que de lo actuado, surge que la Dirección de Medicina del Trabajo
aconseja otorgarle a la docente tareas pasivas permanentes por razones
de salud a partir del 21 de abril de 2011 (fs. 145).
Que obra documental que acredita que la referida docente se encuen-
tra desvinculada de la Administración Pública Provincial con motivo de su
baja por fallecimiento (fs. 178,179 y 180).
Que en consecuencia, y atento al tiempo transcurrido, corresponde
adoptar la siguiente medida.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0370/2017 del Área
Jurídica de este Ministerio, su providencia de fecha 27 de noviembre de
2017 y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs.
188;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º. CONVALIDAR tareas pasivas permanentes desde el 21 de
abril de 2011 y hasta el 2 de enero de 2015 a la docente María Marta SE-
RAFINI (M.I. N° 17.530.039) dependiente de este Ministerio, de acuerdo
con lo aconsejado por la Dirección de Medicina del Trabajo y de conformi-
dad con lo expuesto en el considerando de este dispositivo legal.
Art. 2°. DISPONER a partir del 3 de enero de 2015 la baja por falleci-
miento de la docente María Marta SERAFINI (M.I. N° 17.530.039) en toda
su situación de revista que detentaba en el Instituto Provincial de Educa-
ción Media N° 2 “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY” y en el Instituto
Provincial de Educación Media N° 194 “NICOLÁS LOBOS PORTO” ambos
de Capital, dependientes de este Ministerio.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

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