Resolución Nº 114-2011 de Cámara Nacional Electoral del 18-08-2011

Número de resolución114-2011
Fecha18 Agosto 2011
Expte. SJ-114 45 “Ricardo Monner Sans
s/obligatoriedad del voto Ley 26.571” -
CAMARA NACIONAL ELECTORAL.-
///nos Aires, 18 de agosto de 2011.-
Y VISTOS: para resolver la presentación de fs. 4/5,
y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante el Acta 2 obrante -en
copia- a fs. 1/2 de estas actuaciones, la señora juez federal con
competencia electoral de la Capital Federal resolvió “declarar que
aquellos ciudadanos que no cumplan su deber de sufragar en las próximas
elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias y no
justifiquen su omisión en los términos del artículo 12 del CEN [...]
no podrán votar en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011,
en el distrito Capital Federal”.-
2°) Que a fs. 4/5 se presenta el señor
Ricardo Monner Sans solicitando que el Tribunal aclare que “quien no
ha votado el domingo 14 de agosto de 2011, tiene plena aptitud para
hacerlo el 23 de octubre de 2011” (fs. 4).-
Refiere que la intervención de esta
Cámara es necesaria para dar certeza sobre el punto, pues existe una
disparidad de criterios entre la señora juez de la Capital Federal y
los jueces federales con competencia electoral de otros distritos.
Acompaña, con carácter ilustrativo, una nota publicada el pasado 13 de
agosto en un diario de circulación nacional (fs. 3).-
Sostiene el presentante, en tal sentido,
que afecta el principio constitucional de igualdad ante la ley, la
circunstancia de que los electores de un distrito puedan votar y los
de otro no, por el solo hecho de estar bajo la jurisdicción de distintos
magistrados.-
3°) Que según se desprende de sus propios
fundamentos, la resolución plasmada en el Acta N° 2 (cf. fs. 1/2) no
fue dictada a instancia de parte en un caso contencioso que se hubiera
sometido a la jurisdicción de la señora juez federal electoral de la
Capital Federal (ley 27, art. 2°). En efecto, dicha resolución no es
fruto de un debate en una causa judicial, que el presentante o cualquier
otro interesado hubiera podido traer a conocimiento del Tribunal por
vía de los recursos reglados por la ley 19.108, el Código Electoral
Nacional o la ley 26.571.-

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