Resolución N° 114 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 10°.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
9811 a la Subsecretaría de Escrituración de Viviendas Sociales, depen-
diente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat del Ministerio de
Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.”.
Artículo 5°.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a realizar todas las
adecuaciones presupuestarias que sean menester para llevar adelante las
acciones particulares vinculadas a la ejecución de los Programas creados
por Ley Nº 10.738.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Mi-
nistra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y los señores
Ministro de Finanzas, Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR - OSVALDO GIORDA-
NO, MINISTRO DE FINANZAS - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLI-
CAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 114
Córdoba, 29 de abril de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0473-079242/2021
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 217/20, el Poder Ejecutivo Provincial es-
tableció la exención, hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto
de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provin-
cia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo,
cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas
que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria
establecida por Ley N° 10.690 y demás normativa complementaria.
Que por el Decreto Provincial N° 252/20, se dispuso, hasta el 30 de
Junio de 2020, una exención tributaria en el Impuesto de Sellos a los ac-
tos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones nancieras
comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modicatorias, en la Provincia
de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y re-
nanciación de préstamos destinados -con nes especícos- a empresas
“MiPymes” (micro, pequeñas y medianas empresas), en el marco de las
consideraciones y/o limitaciones que en dicho Decreto se establecieron.
Que, a través de los citados instrumentos legales, se facultó al Ministe-
rio de Finanzas a prorrogar la fecha límite de vigencia de las disposiciones
establecidas en los mismos.
Que en uso de tales facultades, mediante las Resoluciones Nros.
93/2020 y 306/2020 de este Ministerio, se prorrogó hasta el 31 de diciem-
bre de 2020 y 30 de abril de 2021, respectivamente, la fecha referida en los
párrafos precedentes.
Que conforme las medidas adoptadas por el Estado Nacional para
mantener el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- y
el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, según las zonas
y/o condiciones sanitarias de los diferentes lugares del país, tendientes a
contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y, dentro del
marco de los objetivos denidos por esta Administración tributaria, surge
la necesidad de prorrogar la vigencia de las referidas exenciones en el
Impuesto de Sellos como una medida más para coadyuvar a los contribu-
yentes a enfrentar los efectos negativos de la pandemia que hace meses
nos aqueja.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 14/2021 y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio
al Nº 201/2021,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º PRORROGAR hasta el 30 de Septiembre de 2021, la fecha
límite de vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros.
217/2020 y N° 252/2020, de conformidad con lo establecido en el artículo
2° de ambos Decretos.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, Publíquese en el Boletín Ocial y Ar-
chívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 51
Córdoba, 12 de abril de 2021
VISTO: lo dispuesto por la Ley Provincial N° 10.721.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 10.721 declaró de interés provincial la Promoción
y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioener-
gía en el marco de la transición energética.
Que la referenciada normativa, en su artículo 14, dispuso que la autoridad

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