Resolución N° 113/PG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
RESOLUCIÓN N.° 113/PG/21
Buenos Aires, 13 de abril de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70 y
1218 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Código Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 1000/99, las Resoluciones
Nros. 612-PG/18, 173-GCABA-PG/19 y 763-GCABA-MHFGC/21, el Expediente
Electrónico N° 7338270-GCABA-DGTALPG/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 134, prevé que "La
Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos
administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa
a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses...";
Que el artículo 47 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que
en la Ley de Presupuesto se fija anualmente una partida para la atención de las
erogaciones originadas en sentencias judiciales;
Que a su vez, el Artículo 25, del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 47 de
la Ley 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece: “ En los presupuestos se
debe hacer explícito un Programa que tenga por objetivo atender las "Sentencias
Judiciales derivadas del Accionar del Gobierno de la Ciudad";
Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
en su Capítulo II establece la ejecución de la sentencia en causas contra las
autoridades administrativas;
Que el artículo 395 del citado plexo normativo dispone que: “La autoridad
administrativa vencida en juicio, cuando en la sentencia no se establezca plazo de
cumplimiento, dispone de sesenta (60) días computados desde la notificación de la
sentencia condenatoria, para dar cumplimiento a las obligaciones en ella impuestas,
salvo cuando se trate de las de dar sumas de dinero, que no sean de naturaleza
alimentaria, en cuyo caso son de aplicación los artículos 399 y 400. A los efectos de lo
establecido en este artículo, están exentos de lo previsto en los artículos 399 y 400,
los créditos de naturaleza alimentaria cuyo importe total no sobrepase el doble de la
remuneración que percibe el Jefe de Gobierno.”;
Que a su vez, en su art. 399 indica que: “Las autoridades administrativas deben incluir
en los proyectos de presupuesto para el ejercicio siguiente, la imputación con la que
atender las erogaciones que resulten de las sentencias condenatorias mencionadas en
el artículo precedente, con relación a los juicios en los que exista liquidación firme y
notificada al día 31 de julio de cada año…”, y, asimismo, contempla el deber de
“…adicionar los intereses o lo que resulte del sistema previsto…para mantener el
principio de integralidad de la condena…”;
Que, a su vez, las autoridades administrativas deben tener en consideración todos los
gastos relacionados con la sentencia y no solamente el monto de la sentencia, como
ser tasas, costas y honorarios profesionales.
Que, en consonancia con ello, la Ley N° 1.218 (texto consolidado según ley 6.347), en
el artículo 1°, determina que: "La Procuración General ejerce la representación y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6101 - 16/04/2021

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