Resolución N° 113. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Adecuación Registro Civil y Estado de las Personas

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición31 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 5 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 148 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 148
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 5 DE AGOSTO DE 2015
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Resolución N° 113 Córdoba, 31 de Julio de 2015
VISTO: La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial
de la Nación, que está prevista para el día 1 de agosto del
cte. año
Y CONSIDERANDO:
Que la nueva normativa del Código, regula en el Libro
Primero, situaciones que tienen incidencia en temas de
capacidad de las personas.
En tanto en el Libro Segundo lo hace sobre las “Relaciones
de Familia”, surgiendo modificaciones que conciernen al
Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas, a
saber:
En materia de RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD se
establece la inscripción de la sentencia que declare la
incapacidad o capacidad restringida, siendo necesario para
ello, organizar la forma de tomar razón de estas resoluciones
judiciales.
En materia de MATRIMONIO se establece la anotación
marginal que deberá realizar el REGISTRO CIVIL en el Acta
de Matrimonio, de la opción que hagan los cónyuges por
alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el CCCN.
Los certificados prenupciales continuarán exigiéndose como
requisito, atento a lo dispuesto por las leyes nacionales 12331
y 16668, que no han sido derogadas por el Código Civil y
Comercial de la Nación.
El costo de las Actas y Libreta de Familia que se entregue
a los contrayentes será fijado anualmente por las leyes
tributarias provinciales.
Las convenciones matrimoniales que celebren los
contrayentes deberán presentarse mediante copia certificada
de la escritura pública que las acuerde.
En materia de celebración del matrimonio, el nuevo artículo
418, establece que cuando la celebración del matrimonio se
realice fuera de la oficina, el número de testigos será de
cuatro. La norma consagra la posibilidad, ya de práctica en
el Registro Civil, que los matrimonios se celebren fuera de la
oficina, siendo la oficina móvil 2602 que depende de la
Dirección del Registro Civil Provincial, la única autorizada a
realizar este tipo de acto. El fundamento legal que avala
esta modalidad es la Ley 4992 y Resolución Ministerial 11/
00, que continúan plenamente vigentes.
En materia de UNIONES Y PACTOS CONVIVENCIALES
se debe prever la registración, la extinción y los pactos que
celebren los convivientes.
Que en temas de REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA,
tal hecho deberá constar en el correspondiente legajo
base para la inscripción del nacimiento, no obstante, en
ningún caso se expedirán certificados de nacimiento en forma
tal, que de ellos resulte que la persona ha nacido o no
durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana
asistida, o ha sido adoptada.
En lo que concierne al APELLIDO DE LOS HIJOS, se
admite el acuerdo de ambos progenitores respecto al orden
de los apellidos, y en los supuestos de no existir acuerdo,
debe procederse al sorteo del orden en el que se impondrán
los apellidos.
Que en materia de FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
POR RECONOCIMIENTO DE HIJOS el Registro Civil debe
notificar a la madre al hijo, y a su representante.
De lo expuesto, surge la necesidad de realizar la debida
adecuación interna en el Registro del estado civil y capacidad
de las personas de Córdoba, con la mayor premura posible,
atento a la inminente entrada en vigencia del Código Civil y
Comercial con fecha 1 de agosto del corriente año, debiendo
relacionar las cuestiones concernientes a las relaciones de
familia y de estado civil que se mencionaron supra.
Por ello, las disposiciones legales citadas, y las atribuciones
que le son propias,
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- CREASE el Registro de capacidad
restringida en el que se inscribirá la sentencia que declare
dicha restricción, debiendo dejar constancia marginal en el
acta de nacimiento, como así también la cancelación en caso
de desaparecer la restricción.
Artículo 2°.- ANOTESE en el acta de Matrimonio, la
opción que realicen los cónyuges por alguno de los
regímenes patrimoniales previstos en el CCCN, como así
también la modificación que se realice posteriormente por
convención de éstos.
Artículo 3 .- MANTENGASE la exigencia de los certificados
prenupciales , atento lo dispuesto por las leyes nacionales
12331 y 16668, no derogadas por el Código Civil y Comercial
de la Nación. Como así también, la determinación del costo
de las Actas y Libreta de Familia, que se fijará anualmente
por las leyes tributarias provinciales.
Artículo 4°.- CREASE el protocolo de convenciones
matrimoniales, a los fines de guardar y resguardar las
convenciones y acuerdos que celebren en escritura pública.
Artículo 5.- RATIFIQUESE la plena vigencia de la Ley
Provincial 4992 y Resolución Ministerial 11/00.-
Artículo 6°.- CREASE en el ámbito del la Dirección Gen-
eral del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Perso-
nas, el Registro de uniones convivenciales, el que se llevará
practicando las registraciones de la siguiente forma: a) se
instrumentará en asientos registrales , que serán numerados
y respetando un orden cronológico; b) la petición de
registración de la unión convivencial debe ser solicitada por
ambos integrantes, cumplimentando los demás requisitos que
establece el artículo 510 del CCCN; c) tal solicitud deberá
ser suscripta por ambos convivientes y por el oficial público
interviniente; d) en el mismo Registro se registrarán los
pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado,
siendo ambas inscripciones a los fines probatorios de
conformidad con el artículo 511 del CCCN; e) la cancelación
y cese de la unión convivencial registrada debe realizarse
a pedido de uno de los miembros de la ex pareja o de
ambos, siendo requisito para una nueva registración la
cancelación de inscripción convivencial anterior; f) se le
otorgará a las partes una copia del acta de unión
convivencial.
Artículo 7º.- HAGASE constar en el legajo respectivo la
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Adecuación Registro Civil y Estado de las Personas
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