Resolución N° 113/AVJG/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 113/AVJG/18
Buenos Aires, 1 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), N° 5460 y modificatoria, los
Decretos N° 3360/68, N° 184/10, N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico
N° 20730104/DGTALAVJG/18 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan las actuaciones labradas con
motivo de haberse detectado diferencias entre la recaudación por ingresos no
tributarios y lo efectivamente depositado en las cajas del Parque Manuel Belgrano
durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2014 por los importes de $17.069,
$18.026 y $11.430 respectivamente según la información recibida por la
Administración del Parque Manuel Belgrano y la registrada en el Sistema Integral de
Recaudación (SIR) conforme a la Nota N° 03178231-DGCG/15 e Informe N°
04239443-DGADMDEP/15;
Que sobre el particular, el Administrador del Parque Manuel Belgrano, mediante
Informe Nº 4237960-DGADMDEP/15 explicó el método de rendición de recaudación
diaria en el Parque y afirmó que el Jefe de Apoyo Administrativo, encargado de la
recaudación, señor G. R., le habría reconocido que había sido él, el único responsable
de la falsedad de los informes sobre las diferencias de dinero de las cajas del Parque
detectadas por la Dirección General de Contaduría;
Que en este contexto, la Subsecretaría de Deportes mediante Informe N° 4253132-
SSDEP/15 solicitó la intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires dada la gravedad de los hechos y a la necesidad de determinar, si las
hubiere, las responsabilidades correspondientes;
Que conferida la intervención a la Dirección General de Sumarios de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Informe Nº 27237045-DGSUM/16
entendió que lo sometido a consideración reuniría el mérito suficiente como para ser
investigado en el marco de un sumario administrativo;
Que consecuentemente, habiendo cumplido con los recaudos aconsejados por la
máxima instancia de asesoramiento jurídico de esta Ciudad, corresponde dictar el acto
administrativo que inicie la instrucción del pertinente sumario administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5460 y su modificatoria, su
Decreto Reglamentario Nº 363/15 y modificatorios,
EL VICEJEFE DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1°.- Instrúyase sumario administrativo a efectos de determinar la ocurrencia de
los hechos mencionados en los considerandos y con el objeto de atribuir y/o deslindar
la correspondiente responsabilidad disciplinaria que eventualmente pudiere
corresponder.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5432 - 09/08/2018

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