Resolucion Nº 113

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición25 de Abril de 2008

RESOLUCION Nº 113

Mendoza, 25 de abril de 2.008

Visto: Expte.Nro. 71.291-SM caratulado: "Rodríguez, Miriam Ester p/GUBELCO S.R.L s/Solicita restitución derecho de riego", y acumulado Expte.Nro. 157.988, y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados son elevados a este H.Tribunal Administrativo a los efectos de resolver sobre lo peticionado a fs. 37/38 por el Departamento Estudios Especiales, consistente en la caducidad del derecho de riego empadronado bajo el CC. 1218, PP. 10, a nombre de Enrique Antonio Mirábile y Agrícola Ganadera Inmobiliaria Santa Inés S.A., debido a la falta de uso de la concesión por parte de su

titular;

Que a fs.59 la Inspección Rama Gobernador Galigniana Segura, Río Mendoza propicia la eliminación del referido derecho, el que fuera reempadronado por Resol.Nro. 965/05 de Sup. (fs.41/42), fundado en el hecho de que existe imposibilidad técnica de conducir el agua a la propiedad identificada con el mismo, debido a que no se puede construir el cauce conductor sobre terreno de médanos, que existe contrapendiente, y que por tratarse de suelos arenosos se producirían grandes infiltraciones. Asimismo alude que la construcción de la obra de arte ocasionaría un costo elevado, teniendo en cuenta la distancia que existe desde la última toma de la hijuela hasta dicho inmueble, esto es 6 km., sugiriendo que se realice una inspección técnica al inmueble;

Que a fs. 68 el Dpto.Gestión Hídrica de la Subdelegación Río Mendoza, expresa que se ha realizado la Inspección solicitada, informando que dicha propiedad se ubica a más de 5 km. al Oeste del cauce de riego más cercano, es un campo inculto en el que no existe toma, ni infraestructura de riego, no se observan en la zona indicios de que haya existido antes un cauce conductor que llevase agua hasta el inmueble, y en su recorrido (Hij.Confín hasta el predio) se observan altos y bajos, por lo que hay muchos metros en contrapendiente. Además el tipo de suelo es arenoso, lo que ocasionaría importantes pérdidas en la conducción si se tratara de llegar con agua hasta la propiedad;

Que a fs.69, la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza toma la intervención que le compete, sin plantear objeción a la medida propiciada;

Que a fs.82 vta., obra notificación efectuada a uno de los actuales condóminos del derecho mencionado, Sr. Enrique Antonio Mirábile, respecto de la caducidad propiciada en autos, sin constar a posteriori oposición expresa del mismo sobre dicha medida;

Que por otra parte a fs. 85...

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