Resolución Nº 1123/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 10 de Agosto de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 4547655-DGLIM/14, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados tramita el Recurso de Reconsideración en los términos del
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos.
Aires, interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.-
U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 594-MAYEPGC/14;
Que, en el particular, por la referida Resolución se desestimó el Recurso Jerárquico
incoado en subsidio del de Reconsideración por la contratista, contra los términos de
la Disposición N° 508-DGLIM/11, por la cual se multó a la recurrente por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 112 - 2011 - Zona Tres,
que configuran faltas tipificadas en el artículo 59 "FALTAS LEVES", apartado 14, con
el agravante del artículo 60°, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza
de calles;
Que, resulta menester resaltar que, la aludida Resolución fue notificada a la interesada
el día 8 de abril de 2014;
Que, en este contexto, con fecha 15 de abril del 2014, la prestataria interpuso en legal
tiempo y forma el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 119° de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este marco corresponde señalar asimismo que, la multa en cuestión ha sido
impuesta por la autoridad competente y se encuentra ajustada a derecho, en un todo
de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares licitatorio;
Que, corresponde poner de relevancia que, en lo que respecta al fondo del planteo
recursivo, se advierte que la firma TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.
- U.T.E., se ha limitado a remitirse a los mismos argumentos esgrimidos en
oportunidad de formular su descargo e interponer el aludido Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio, sin agregar ningún otro elemento de
conocimiento ni nuevo argumento;
Que, en consecuencia cabe manifestar que, no surgen de estos actuados elementos
de hecho ni de derecho que ameriten apartarse del criterio oportunamente propiciado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 1.218...
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