Resolución Nº 1123/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2015

VISTO:

El Expediente N° 4547655-DGLIM/14, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados tramita el Recurso de Reconsideración en los términos del

artículo 119

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos.

Aires, interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.-

U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 594-MAYEPGC/14;

Que, en el particular, por la referida Resolución se desestimó el Recurso Jerárquico

incoado en subsidio del de Reconsideración por la contratista, contra los términos de

la Disposición N° 508-DGLIM/11, por la cual se multó a la recurrente por los

incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 112 - 2011 - Zona Tres,

que configuran faltas tipificadas en el artículo 59 "FALTAS LEVES", apartado 14, con

el agravante del artículo 60°, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza

de calles;

Que, resulta menester resaltar que, la aludida Resolución fue notificada a la interesada

el día 8 de abril de 2014;

Que, en este contexto, con fecha 15 de abril del 2014, la prestataria interpuso en legal

tiempo y forma el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 119° de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este marco corresponde señalar asimismo que, la multa en cuestión ha sido

impuesta por la autoridad competente y se encuentra ajustada a derecho, en un todo

de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares licitatorio;

Que, corresponde poner de relevancia que, en lo que respecta al fondo del planteo

recursivo, se advierte que la firma TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.

- U.T.E., se ha limitado a remitirse a los mismos argumentos esgrimidos en

oportunidad de formular su descargo e interponer el aludido Recurso de

Reconsideración con Jerárquico en subsidio, sin agregar ningún otro elemento de

conocimiento ni nuevo argumento;

Que, en consecuencia cabe manifestar que, no surgen de estos actuados elementos

de hecho ni de derecho que ameriten apartarse del criterio oportunamente propiciado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 1.218...

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