Resolución N° 112 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición24 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 79
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 26 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 112
Córdoba, 24 de abril de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0165-132756/2017 por el que se solicita la amplia-
ción del Fondo Permanente “J” – ACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDI-
CIALES- de la Secretaría General de la Gobernación, creado por Resolu-
ción Ministerial N° 055/13 y modicado por sus similares N° 004/14, 004/16
y 048/17, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que la ampliación se solicita para cubrir la necesidad de abarcar ma-
yor cantidad de pagos requeridos por Procuración del Tesoro en juicios
contra el Estado Provincial evitando el ingreso de embargos y el mayor
costo que ello implica.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones
que formular en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N°
219/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “J” – ACCIONES JUDI-
CIALES Y EXTRAJUDICIALES - de la Secretaría General de la Gober-
nación hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), sin
límite por cada pago, del que será responsable el Titular del Servicio Admi-
nistrativo de la citada Secretaría.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, al Servicio Administrativo de Secretaría General de la Go-
bernación, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Conta-
duría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 111
Córdoba, 24 de abril de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0034-089913/2017 por el que se solicita la
ampliación del Fondo Permanente “D” – DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
Y TASAS – de este Ministerio, creado por Resolución Ministerial N°
491/11 y ampliado por sus similares N° 323/12 y N° 244/16 todas de
este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 6 el Servicio Administrativo de este Ministerio propicia la
gestión de que se trata, atendiendo a que la Dirección General de Ren-
tas ha solicitado una ampliación extraordinaria con el fin de atender el
pago de expedientes de devolución, con estado listo, para su abono
cuyos plazos se encuentran vencidos.
Que teniendo en cuenta la rotación de dicho fondo durante el ejer-
cicio 2016 y su proyección para el 2017 entiende el Servicio A3dminis-
trativo que la ampliación debe ser permanente.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de
los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios
Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su
creación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen obje-
ciones que formular en relación a la ampliación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Cré-
dito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción re-
quirente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para
el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Di-
rección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 10 y de acuerdo
con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Minis-
terio al N° 218/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “D” – DEVOLUCIÓN
DE TRIBUTOS Y TASAS – de este Ministerio hasta la suma de PESOS
UN MILLÓN ($ 1.000.000), con límite por cada pago hasta cuatro (4)
veces el índice uno (1) previsto por el artículo 11 de la Ley N° 10.155,
del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del cita-
do Organismo.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, al Servicio Administrativo de este Ministerio, a la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público y a Contaduría Gene-
ral de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

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