Resolución N° 1114/MEDGC/22

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición11 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1114/MEDGC/22
Buenos Aires, 7 de marzo de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Ley Nacional Nº
26.206 y su modificatoria, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación Nros. 47/08, 84/09, 91/09, 229/14 y 341/18, las
Leyes Nros. 33, 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones
Nros. 1.281-MEGC/11 y su modificatoria 4.145- SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12 y
383-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 8.260.614-GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional Nº 26.206 y su modificatoria, la obligatoriedad escolar,
en todo el país, se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del
nivel de la educación secundaria;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que la Ley N° 33 establece que la validez de todo nuevo plan de estudios o de
cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes
de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad
y tipo de gestión dependientes o supervisados por la entonces Secretaría de
Educación, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho
organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso;
Que por su parte la Ley N° 898 dispuso la obligatoriedad del nivel medio, en todas sus
modalidades y orientaciones, debiendo los servicios educativos de la jurisdicción
adecuarse progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la
obligatoriedad legalmente impuesta;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al
Ministerio de Educación;
Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 47-CFE/08, 84-
CFE/09, 91-CFE/09, 229- CFE/14 y 341-CFE/18 se aprobaron los documentos
“Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la educación secundaria y la
educación superior”, “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación
Secundaria Obligatoria”, “Lineamientos y Criterios para la inclusión de Títulos Técnicos
de Nivel Secundario, y de Nivel Superior, y de Certificados de Formación Profesional
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6355 - 11/04/2022

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