Resolucion N° 111

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición19 de Junio de 2015

RESOLUCION N° 111

Mendoza, 19 de junio de 2015

Visto: El Expte. N° 3066-D-2014-00112 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor contra "Consultora Integral de Telecomunicaciones S.A." y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra Acta de infracción serie C, N° 000254 labrada por inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra "Consultora Integral de Telecomunicaciones", CUIT N° 30-70745816-6, con domicilio en San Martín N° 1032, Ciudad, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local no presenta Libro de Quejas rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor.

  2. Descargo

    Se destaca que la firma infraccionada no presenta, hasta el momento, descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  3. Responsabilidad

    1) Libro de Quejas: Que respecto de la no exhibición de libro de quejas cabe destacar que el artículo 5° de la Resolución N° 13/14 establece que toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, conforme a los alcances de la Ley Provincial 5.547 y la Ley Nacional 24.240, está obligada a habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...".

    Que el artículo 7° de la Resolución mencionada dispone que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación...". Asimismo es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8° de la misma.

    Que cabe resaltar en primera medida, que las actas labradas por funcionarios de esta Dirección constituyen documentos públicos respecto de la fuerza probatoria en contrario (conf. Art. 979 y 994 C. Civil), y es necesario tener en cuenta que las actuaciones administrativas llevan insita la presunción iuris tantum de su legitimidad y autenticidad (CNCiv. Sala B, 13-12-54, JA, 1955-II-456).

  4. Conducta y antecedentes encausado.

    A lo expuesto, corresponde valorar las circunstancias del artículo 49° de la Ley 24240. Conforme a la valoración de informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, se visualiza que la "Consultora Integral de Telecomunicaciones S.A.", no presenta antecedentes en el mismo.

    Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.

    Que respecto de las consideraciones expuestas el monto...

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