Resolucion N° 111

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014

RESOLUCION N° 111

Mendoza, 18 de diciembre de 2014

Visto: El Expte. N° 149436-D-10-60213, caratulado "Derrache Camilo c/Coop. de Vivienda, Crédito y Consumo Intercrédito Ltda.", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la Causa

    A foja 26 obra Constancia de Inscripción de la firma en AFIP.

    A foja 31 se adjunta informe del Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor, en el que consta incumplimiento de la mencionada firma y su respectiva sanción.

  2. Competencia. Alcance

    Protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.244 esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones, que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Descargo

    A fs. 24/25 la sumariada presentó descargo, no acreditando la personería invocada quién suscribe el mismo y explicando los diferentes créditos que tiene el

    denunciante y cual es el estado de los mismos, sin aportar prueba alguna de sus dichos como tampoco el contrato o los contratos suscriptos, documentación requerida por esta Dirección en reiteradas oportunidades, por lo que en base a lo anteriormente expresado no cabe hacer lugar a la defensa intentada.

  4. Pruebas Existentes.

    Valoración Probatoria

    A fs. 4/10 obran los comprobantes de cobro de haberes del denunciante con los descuentos correspondientes de la Cooperativa.

    A fs. 11 obra Acta de Audiencia de Conciliación del 18/10/2010 efectuada en la Oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Carlos, a la que no se presentó la denunciada y en la que el Sr. Derrache manifestó que su pretensión era que se le suspendiera el descuento por ANSES hasta tanto se aclarara la situación de la deuda, considerando la cantidad de cuotas reales canceladas, ya que la información que emitió el agente de Intercrédito no es la misma que se refleja en los descuentos recibidos por bono.

    A una segunda Audiencia realizada el 12/11/2010, cuya Acta obra a fs. 12, incompareció la denunciada, pero a fs. 13 el representante legal de la Sra...

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